REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN RUIZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.239, domiciliada en el sector Onia, Caño Arenoso alto, casa s/n, calle principal, después del cementerio de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogado: MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.702.348, e Inpreabogado Nº 25.409. Quien solicita que la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y el ciudadano: GABRIEL JOSUE ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.201.008, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: IRENE MARGARITA RUIZ ARAQUE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.304 y falleció en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº EV-14, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del estado Miranda.-
En fecha doce (12) de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose despacho saneador y en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante y la niña, la cual se realizó el día 19-03-2015, a la diez de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Certificación de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Acta de Nacimiento del hijo, el ciudadano: GABRIEL JOSUE ROJAS RUIZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Acta de Defunción de la causante: IRENE MARGARITA RUIZ ARAQUE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del estado Miranda.-
4) Copia Certificada de la Sentencia de Colocación Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, dictada por El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire.-
5) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, el hijo y la causante.
6) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Circuito Judicial.
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a
lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y el ciudadano: GABRIEL JOSUE ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.201.008, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: IRENE MARGARITA RUIZ ARAQUE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.304 y falleció en fecha 29 de Agosto de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº EV-14, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del estado Miranda. Dejándose a salvo los derechos de terceros
de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-4704
AMMJ/mpdeb.-
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