REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veintiséis (26) de Marzo de 2015.
204º y 156º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha tres (03) de Marzo de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARIA ANDREINA CONVITA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.997, debidamente asistida por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO; Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente. En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil quince (2015) el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curadora AD-HOC, a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CONVITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.695, quien deberá comparecer para el día DIECINUEVE (19) de MARZO DE 2015, a las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CONVITA, a fin de ser juramentada como CURADORA AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADORA AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ----

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana MARIA ANDREINA CONVITA, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CONVITA. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención

del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CONVITA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADORA AD-HOC, en la persona de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CONVITA, -------------

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADORA AD HOC, a la los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CONVITA. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4784
AMMJ/STQM