REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintisiete (27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2014-4400
En el día de hoy veintisiete (27) de Marzo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2014-4400, Motivo: DISCONFORMIDAD, intentado por la ciudadana BARBARA EMPERATRIZ PACHECO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.829.432, contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO BLIVARIANO DE MÉRIDA. Se deja expresa constancia que no compareció la ciudadana BARBARA EMPRERATRIZ PACHECO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.829.432, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Presente El Defensor Publico Tercero, EDWUARD ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien fue designado por la Coordinación de la Defensa Publica para brindarle asistencia jurídica a la parte actora. Seguidamente, la ciudadana Juez, expone en aplicación la lo establecido en el artículo 477 eiusdem, a menos que se trate de asuntos que deben continuarlos de oficio el juez o que existan elementos de convicción para proseguirlo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que el presente asunto no se cumplen los últimos dos requisitos para proseguirlo, aunado a ello se evidencia que la parte actora no tiene interés para proseguirlo, además la medida dictada por el Consejo de Protección de Zea, ha concluido, por ende, no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DISCONFORMIDAD CONTRA MEDIDA DE PROTECCION, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE----------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PUBLICO TERCERO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4400
R.Z
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