REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Tres (03) Marzo de 2015
204º y 155º
EXP Nº CP-DP-2014-4411
En el día de hoy, Martes, tres (03) de Marzo de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el
Nº CP-DP-2014-4411, Motivo: RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, intentado por la ciudadana MORA URDANETA IDA ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.216.958. Contra el ciudadano ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.173. Se deja constancia que compareció el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana IDA ZULAY MORA URDANETA, al igual que el ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, en su condición de parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, la ciudadana juez toma el derecho de palabra y expone: “Si bien es cierto en el presente asunto no se fijo la fase de mediación, sino que se aperturo el procedimiento establecido en 450 de la ley especial con supresión de la fase de mediación de la audiencia preliminar, no es menos cierto que por no estar expresamente prohibido el uso de los medios para la solución de los conflictos en el presente asunto, tanto en LOPNNA como en la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes y aunado a lo expuesto por los progenitores en el informe Psico-social, es evidente que se puede poner fin al presente conflicto mediante la mediación, la cual se puede dar en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que hagan uso de los medios para la solución de los conflictos y lleguen a un acuerdo el cual sea beneficioso para su hijo, atendiendo al principio del interés superior del adolescente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL, quien expuso: “Vine hoy a manifestar al tribunal que convengo y estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre en la demanda ósea que se le restituya la custodia de nuestro hijo Víctor Alfonso Arrieta Mora a ella y además es la voluntad de él y voy a respetar su decisión y solo le pido que este pendiente de que hace Víctor Alfonso, de su comida, de sus estudios, que no este en la calle y que no permita que éste cambio lo aproveche para salir del control de nosotros como sus padres, que le establezca reglas claras en la casa y que me mantenga informado de cualquier situación anormal o de la cual debe tener conocimiento, pues como su padre estoy conciente que igual tengo la responsabilidad y el derecho de corregir, educar, formar a mi hijo,
a pesar de que ahora no viva conmigo”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana IDA ZULAY MORA URDANETA, quien expone: “Yo estoy de acuerdo con lo señalado
por el padre de mi hijo y mi voluntad es estar pendiente de él y por ello fue que demande la restitución de la custodia de Víctor Alfonso, se que en la adolescencia son rebeldes y difíciles de contralor, pero si ambos estamos pendientes, lo vigilamos y lo corregimos nuestro hijo mañana lo agradecerá”. Seguidamente, la ciudadana juez expone, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para el adolescente ARRIETA MORA VICTOR ALFONSO, de 13 años; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para
La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
IDA ZULAY MORA URDANETA
PARTE DEMANDANTE
ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL
PARTE DEMANDADA
ABG. Jesús ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLCIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4411
R.Z
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