REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Marzo de 2015.
204º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 05 de Febrero de dos mil quince (2015), por la ciudadana: JAIMES CEBALLOS MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.209.759, debidamente asistida por la Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.622.642, e Inpreabogado Nro. 142.477, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad.-
En fecha 09 de Febrero de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: CEBALLOS DE JAIMES MARIA MARILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.807, quien deberá comparecer para el día 24-02-2015 a las tres de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia la ciudadana: CEBALLOS DE JAIMES MARIA MARILES, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: JAIMES CEBALLOS MARIA DE LOS ANGELES, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, proponiendo a la ciudadana: CEBALLOS DE JAIMES MARIA MARILES.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: CEBALLOS DE JAIMES MARIA MARILES, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: CEBALLOS DE JAIMES MARIA MARILES.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, a la ciudadana: CEBALLOS DE JAIMES MARIA MARILES. CÚMPLASE.-----------------------
JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-4660
AMMJ/ Iyqm.-
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