REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 03 de Marzo de 2015.

204º y 156º

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: CONTRERAS DABOIN JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.340, actuando en representación de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado CARLOS F. VILLEGAS RAMIREZ, Defensor Público Auxiliar Primero (E) designado para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, sean INCLUIDOS COMO CARGA FAMILIAR, en virtud desde que convivo con su progenitora desde hace ya varios años, los he tenido a mi cargo, he cubierto sus gastos, he hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, lo tiene bajo sus cuidados, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.-----------------------------------------------
En fecha 06 de Febrero de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diez (10) de Febrero de 2015, se admitió la solicitud. En consecuencia, pasa esta juzgadora a revisar los recaudos probatorios presentados
por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
2) Constancia de Trabajo del ciudadano: CONTRERAS DABOIN JOSE DEL CARMEN, emitida por la Empresa Gas Comunal.
3) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, la concubina, los adolescentes y los testigos.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: CONTRERAS DABOIN JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.340. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-4661
AMMJ/Iyqm.-