REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ESTRADA MEZA YORVIS DE JESUS Y OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.715.054 y V-15.942.966 respectivamente, domiciliados el primero en la población de Bobures, vía principal al lado del balneario, cerca de la Alcaldía, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono: 0426-3289202; y la segunda en la población de Palmarito, sector de Trapiche, frente al liceo Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0271-4115705. Debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: DELFINA HERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.489.856 e Inpreabogado Nro. 66.710. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicto Despacho Saneador, a los fines de que las partes, subsane el escrito libelar. De igual manera, mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 09-03-2015 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ESTRADA MEZA YORVIS DE JESUS Y OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia Palmarito Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida en Acta de Matrimonio Nº 09, año 2.001. SEGUNDO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia Palmarito Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida, bajo las Actas Nos 52, 51 y 214, Folios: 204, Años: 2004, 2007 respectivamente. ---------
En la solicitud los ciudadanos: ESTRADA MEZA YORVIS DE JESUS Y OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia Palmarito Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida en Acta de Matrimonio Nº 09, año 2.001.--------------------------------------------
De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. --------------------------------------------------
Señalando los ciudadanos: ESTRADA MEZA YORVIS DE JESUS Y OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: De los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, deciden de común y amistoso acuerdo que será ejercida por ambos padres, tal como o han venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida su legítima madre ciudadana: OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijara un régimen abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales de los niños, tales como: Recreación, ecuación, deporte y salud. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), MENSUALES, que entregara el padre de los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la madre, los tres primeros días de cada mes o que será depositada en la cuenta de ahorro de un Banco de la localidad que posteriormente ella dará. Cantidad esta de dinero que será aumentada en un veinticinco por ciento (25%) anual de acuerdo al incremento del salario mínimo, además aportara DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en DICIEMBRE por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), el primero, será para cubrir con los gastos escolares, cantidad que será aumentada en un veinticinco por ciento (25%) anual y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para los gastos de ropa y calzados de la época decembrina y la cual será aumentada en un veinticinco por ciento (25%) anual y adicionalmente aportara la mitad de los gastos extras tales como: Educación, recreación, salud y deporte. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ESTRADA MEZA YORVIS DE JESUS Y OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia Palmarito Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida en Acta de Matrimonio Nº 09, año 2.001.----------------------------------------------------------------------------------------------
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor a favor del adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.------- LA PATRIA POTESTAD: De los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, deciden de común y amistoso acuerdo que será ejercida por ambos padres, tal como o han venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida su legítima madre ciudadana: OCHOA ANTUNEZ ANA MARIA. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijara un régimen abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales de los niños, tales como: Recreación, ecuación, deporte y salud. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Convinieron en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), MENSUALES, que entregara el padre de los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la madre, los tres primeros días de cada mes o que será depositada en la cuenta de ahorro de un Banco de la localidad que posteriormente ella dará. Cantidad esta de dinero que será aumentada en un veinticinco por ciento (25%) anual de acuerdo al incremento del salario mínimo, además aportara DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en DICIEMBRE por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), el primero, será para cubrir con los gastos escolares, cantidad que será aumentada en un veinticinco por ciento (25%) anual y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para los gastos de ropa y calzados de la época decembrina y la cual será aumentada en un veinticinco por ciento (25%) anual y adicionalmente aportara la mitad de los gastos extras tales como: Educación, recreación, salud y deporte. ASÍ SE DECIDE.- -------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4606
AMMJ/mpdeb.-
|