REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Marzo de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VARGAS CARRILLO PABLO CESAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.660.015 y YORKLEIDY LAYDERLIN ROJAS CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-23.727.525, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los términos siguientes: El presente régimen de convivencia familiar iniciara a partir del día veinte (20) de enero del año 2015, el mismo fue distribuido de la siguiente forma: Cada año será intercalado entre Padre y Madre, durante el mes ambos padres convienen que los días viernes cada quince días, la madre retirara a su hija de la guardería y se la llevara a su cada desde ese momento, hasta el día lunes que la retornara nuevamente a la guardería en el horario establecido para la hora de entrada. De esta forma la madre compartirá con su hija los días viernes, sábados, domingos hasta el lunes en la mañana, así mismo la madre buscara a la niña en la semana y pernotara un día con ella, previa comunicación con el padre, y posteriormente la retornara a la hora que ellos para el momento acuerden. Los periodos vacacionales serán convenidos de mutuo acuerdo entre las partes, pensando y poniendo como prioridad el sano progreso, disfrute y desarrollo de su hija.
No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VARGAS CARRILLO PABLO CESAR y YORKLEIDY LAYDERLIN ROJAS CARRIZO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4856 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4856
R.Z