REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Marzo de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIMAR MENDOZA AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.301 y WUILLIN JOSÈ VERGARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.293., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta bancaria de la madre del Banco Bicentenario Nº 01750054610061815036. Igualmente fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bono del mes de agosto, y se fija ka cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Bono Decembrino para así ayudar a satisfacer las necesidades materiales de la época. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 20%, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc. Serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Así mismo se compromete el padre en proveerle a su hijo el regalo del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de Diciembre. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YULIMAR MENDOZA AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.560.301 y WUILLIN JOSÈ VERGARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.293., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4882 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-4882
R.Z