REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Marzo de 2015
204º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WUILLIN JOSE VERGARA ROJAS Y YULIMAR MENDOZA AVELLANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.029.293 y V-23.560.301 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre iniciará el régimen de convivencia familiar a partir del 14-03-2015, el mismo se distribuirá de la siguiente forma: cada año será intercalado entre padre y madre. Durante el mes ambos padres convienen que los fines de semana, el padre buscará al niño en la residencia de la madre, el día sábado 14-03-15, a partir de las ocho de la mañana, hasta el día lunes a las ocho de la mañana, quien lo retornará a la residencia de la madre. Posterior a esta semana, el padre buscará a su hijo el día viernes cada quince días a las ocho de la mañana y lo retornará de igual forma al hogar materno el día lunes a las ocho de la mañana. Así mismo cada quince días entre semana, el padre buscará a su hijo en el hogar materno, los días martes a las ocho de la mañana, y lo retornará el día jueves a la misma hora, es decir a las ocho de la mañana. El período vacacional será de la siguiente manera: Carnaval lo pasará con la madre, semana santa con el padre, desde el dieciséis (16) de julio hasta el dieciséis (16) de agosto lo pasará con el padre, y desde el dieciséis (16) de agosto hasta el dieciséis (16) de septiembre lo pasará con la madre; el mes de diciembre, desde el dieciséis (16) hasta el día veintisiete (27) de este mes, lo pasará con la madre, y desde el veintiocho (28) de este mes hasta el siete (07) de enero lo pasará con el padre, y así sucesivamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: WUILLIN JOSE VERGARA ROJAS Y YULIMAR MENDOZA AVELLANEDA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2015-4883 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4883
Ghuizap.-
|