REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, treinta y uno (31) de Marzo de 2015.
204º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-16.741.074, debidamente asistida por la ciudadana ABG. OLGA ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda ( E ) quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 305, Vuelto al Folio Nº 154, Año 2004, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material. PRIMERO: Al colocar el nombre del padre de la niña lo colocaron de la siguiente manera: JOSÉ LUIS BENITES ROMAN, siendo lo correcto: JOSÉ LUIS BENITEZ. Error que se observa tanto en la Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, SEGUNDO: al identificar el lugar de nacimiento de la niña lo hizo de la siguiente manera: EL HOSPITAL II EL VIGIA, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, siendo lo correcto: nació en EL HOSPITAL II EL VIGIA de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Error que se observa tanto en la Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida TERCERO: al colocar el nombre de la madre de la niña lo colocaron de la siguiente manera: ciudadana YACKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ, siendo lo correcto: YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ. Error que se observa tanto en la Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente, acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, donde se comprueba el error material, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 305, Vuelto al Folio Nº 154, Año 2004, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 305, Vuelto al Folio Nº 154, Año: 2004, donde se evidencia los errores existentes. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre ciudadano JOSE LUIS BENITEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 1.949, Folio Nº 56, Año 1.981. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre ciudadana YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 2.107, Folio Nº 314, Año 1.980. CUARTO: Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS BENITEZ y YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ. QUINTO: Copia simple de la Constancia de Nacimiento. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------
En fecha veintiséis (26) de enero de 2015, consignó la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio (29 al Vto.) del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 09-03-2015, a las dos de la tarde. Visto que en fecha 09-03-2015, no hubo despacho en este Tribunal por motivo de consulta médica de la ciudadana Jueza de este Tribunal se acuerda fijar nueva audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 20-03-2015. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ. Igualmente se presento la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, las cuales rindieron las declaraciones correspondientes. En consecuencia, le es dado
a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: Al colocar el nombre del padre de la niña lo colocaron de la siguiente manera: JOSÉ LUIS BENITES ROMAN, siendo lo correcto: JOSÉ LUIS BENITEZ. Error que se observa tanto en la Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, SEGUNDO: al identificar el lugar de nacimiento de la niña lo hizo de la siguiente manera: EL HOSPITAL II EL VIGIA, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, siendo lo correcto: nació en EL HOSPITAL II EL VIGIA de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Error que se observa tanto en la Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida TERCERO: al colocar el nombre de la madre de la niña lo colocaron de la siguiente manera: ciudadana YACKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ, siendo lo correcto: YAKELIN DEL CARMEN ALVAREZ MÁRQUEZ. Error que se observa tanto en la Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 31 días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-4455
AMMJ/STQM
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