REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Marzo de 2015
203º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.144, actuando como madre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.658.277, debidamente asistida por la Abogada OLGA ESCALONA, Defensora Publica Auxiliar Segunda (E), designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, como prestaciones sociales, haberes de política habitacional, paro forzoso, seguro social, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante ANTHONY JESUS ALVARADO PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.985, quien laboraba como Promotor Cultural, adscrito a Fundecem de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció en fecha treinta de junio de dos mil catorce (30-06-2014), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 812, Año: 2014, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana LUZ MARINA DIAZ RONDON, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4723
Ghuizap.-
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