REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de marzo de 2015
204º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos los ciudadanos: PERNÌA FERNÀNDEZ YORLEIDY COROMOTO y MOLINA QUINTERO JHON JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- V-24.551.130, Y 23.726.354 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO; Fiscal Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: Por cuanto la niña es muy pequeña la madre se compromete en llevar a la niña a casa de la bisabuela paterna de nombre MARIA FRANCISCA SANCHEZ, en su casa de habitación, en la avenida Bolívar punto de referencia Licorería Sureña y el padre la buscará allí a la niña, tres veces por semana, por dos horas diarias, previa comunicación con la madre de la niña a través del numero telefónico Nº 04167734700 y en época de vacaciones como carnaval y semana santa y navideñas serán compartidas por 5 horas diarias previa comunicación con la madre de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PERNÌA FERNÁNDEZ YORLEIDY COROMOTO y MOLINA QUINTERO JHON JOSÉ, en beneficio de niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4768, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4768
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