REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, cinco (05) de Marzo de 2015.
204º y 155º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil quince (2015), suscrita por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN LABRADOR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.012, domiciliada en Valle Grande, vía Torondoy, calle Las Delicias, casa s/n, Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, solicitando al Tribunal se le nombre CURADORA AD-HOC, a la adolescente OMITIR NNOMBRE, de catorce (14) años de edad. En fecha once (11) de Febrero de dos mil quince (2015) el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curadora AD-HOC, a la ciudadana CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.052.465, quien deberá comparecer para el día veintiséis (26) de Febrero de 2015, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR, a fin de ser juramentada como CURADORA AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo
de CURADORA AD-HOC, prestando el juramento de Ley. -------------------------------
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana JOHANA DEL CARMEN LABRADOR TORRES, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a la adolescente OMITIR NNOMBRE, de catorce (14) años de edad, proponiendo a la ciudadana: CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADORA AD-HOC, en la persona de la ciudadana: CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR,
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADORA AD HOC, a la adolescente OMITIR NNOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana: CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4681
AMMJ/STQM
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