REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Marzo de 2015
204º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos QUEVEDO BERNAL MARIA ELIZABETH, RODRIGUEZ ELENO JESÙS y NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.207.937, V-9.887.378 y V-24.552.961, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, en los términos siguientes: La madre fijara su residencia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a partir del día sábado veintiocho (28)
de Abril del 2015, razón por la cual los abuelos paternos QUEVEDO BERNAL MARIA ELIZABETH, RODRIGUEZ ELENO JESÙS ejerciendo su deber, derecho que les concede lo establecido en nuestra legislación en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente convienen en buscar a su nieta en la casa de la madre el día dieciocho de abril del año 2015, para tener a la niña dos (02) semanas junto a ellos y a su familia paterna, hasta el día dos (02) de Mayo del mismo año. Posteriormente los abuelos paternos buscarán a la niña, o la madre viajara a la residencia de estos, previo acuerdo, cada quince días acordando voluntariamente las partes presente que el Régimen de Convivencia Familiar aquí establecido se iniciara el día dieciocho (18) de Abril del año 2015, que el presente régimen será abierto en busca de el sano crecimiento y convivencia de la niña en cuestión. Acuerdan también las partes aquí presentes que las vacaciones serán compartidas de mutuo acuerdo. Para las vacaciones decembrinas la niña compartirá desde el día dieciséis (16) de diciembre de 2015, hasta el veintisiete (27) de diciembre del año 2015 con los abuelos, quienes previo a esta fecha la entregaran a la progenitora. El régimen se dará de forma intercalada cada año. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos QUEVEDO BERNAL MARIA ELIZABETH, RODRIGUEZ ELENO JESÙS y NORELBIS MARGARITA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.207.937, V-9.887.378 y V-24.552.961, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4772 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4772
R.Z