REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 204º Y 156º JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: PRIVACIÓN DE CUSTODIA DEMANDANTE: MADRIGAL PEREIRA CRISTIAN ADOLFO DEMANDADO: MOLINA ALTUVE OMAIRA BEATRIZ SECRETARIO TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: JOSETH ORLANDO PERNIA En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.), día y hora comparecieron voluntariamente a la sala de este Tribunal los ciudadanos CRISTIAN ADOLFO MADRIGAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.771.410, asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE y OMAIRA BEATRIZ MOLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.831.476, debidamente asistida por la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano CRISTIAN ADOLFO MADRIGAL PEREIRA, y quien expuso: Informo a este Tribunal que desisto en este acto del presente procedimiento. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana OMAIRA BEATRIZ MOLINA ALTUVE, y quien expuso: Consiento el desistimiento hecho por el ciudadano CRISTIAN ADOLFO MADRIGAL PEREIRA, padre mí hija. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expuesto por las partes solicito a este Tribunal homologue el presente desistimiento y una vez dictado el fallo me expida una copia certificada del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, quien expuso: Visto el consentimiento de la ciudadana OMAIRA BEATRIZ MOLINA ALTUVE, solicito a la ciudadana Juez homologue el mismo y se me expida copias certificadas. DEL DERECHO A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado; debe esta juzgadora considerar lo siguiente: El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide. Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado; el desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por la demandante de autos, no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada; dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerados de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento. En el caso el desistimiento lo hizo la recurrente quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, ya que fue quien interpuso la demanda y es la madre de las niñas de autos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA y da por terminado el presente procedimiento; por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del Expediente Nº JJ-2934-13. Motivo: PRIVACIÓN DE CUSTODIA. Demandante: MADRIGAL PEREIRA CRISTIAN ADOLFO. Demandado: MOLINA ALTUVE OMAIRA. Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Se declara concluido el acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.) Es todo, Se leyó, conformes firman.LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN MADRIGAL PEREIRA CRISTIAN ADOLFO PARTE DEMANDANTE ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. MOLINA ALTUVE OMAIRA BEATRIZ DEMANDADA ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA ABG. ASISTENTE LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL JOSETH ORLANDO PERNIA Exp Nº 2934-13