REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. El Vigía, (05) de Marzo de dos mil quince (2015). 204º y 156º PARTE EXPOSITIVA I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JJ-1448- PARTE DEMANDANTE: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.905.877, domiciliada en el km. 09 frente a la Señora Leida Roa, Caño el Tigre, Parroquia Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE ACTORA ABG. EDWUAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.014.074, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.105 Defensor Público Tercero en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía. DEMANDADOS: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. CARLOS NOEL RODRIGUES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.194.066 y V-11.260.470, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara. ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DEFENSORA AD-LITEM ABG. MAGALY PÚLIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.702.348, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.409 CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.260.470. ASISTENCIA TÉCNICA DEL DEMANDADO: DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR. ABG. OLGA ESCALONA MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.346.269, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 127.775 encargada del Despacho Nro. 2, en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía. DEFENSOR JUDICIAL DE LA NIÑA DE AUTOS: ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.049.021 Defensora Pública Primero, en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía. BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE nacida el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), actualmente de cinco (05) años de edad. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA y REPRESENTACIÓN LEGAL SENTENCIA DEFINITIVA PARTE NARRATIVA I DE LOS HECHOS DEL JUICIO De las actas procesales y del contenido de la demanda, expone la ciudadana: ANA ELIDA VIVAS CARRERO. Que:“ En fecha 08 de agosto de 2.012, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea dio entrada a la solicitud de Medida de Protección realizada por la ciudadana: Ana Elida Vivas Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.905.877, domiciliada en el km. 09 frente a la Señora Leida Roa, Caño el Tigre, Parroquia Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE , de 02 años de edad; quien tal como consta en el folio dos (02) y su vuelto expuso: "Yo tengo a la niña: OMITIR NOMBRE , de dos años de edad, desde marzo; la madre de la niña tenia 04 meses de haber abandonado a todos sus hijos. La niña vivía con su Papá en Agua Viva Sector Las Tunas, Callejón 4 con Avenida 5, Cabudare, Estado Lora. Karla hermana de esta niña era quién veía de los hermanos. El padre toma y consume drogas y la madre maltrataba a sus hijos. Las condiciones en que conseguí a la niña estaba en pantaletas, tomaba leche con agua pura, la vivienda es propia de ellos, la niña también tenía hongos en los pies, tampoco tenía las vacunas y se las puse cuando me la traje para Caño el Tigre. La Señora Lorena hermana del Sr. Noel era la que estaba medio pendiente de esos niños, pero ella también consume alcohol. Yo conozco al papá de la niña porque dos de mis hermanos están casados con unas hermanas del Sr. Noel y como yo no tengo hijos y no puedo tener hijos entonces me dieron esa opción de tener la niña. Yo trabajo en mi casa, para estar pendiente de la niña y a veces que salgo a domicilio; yo soy manicurista y mi esposo es comerciante, el (mi esposo) esta de acuerdo con la niña; el tiene unos morochos hembra y varón, pero en otra señora. La familia de la niña esta de acuerdo que yo la tenga porque dicen que las hermanas de la mamá de la niña son muy agresivas. La niña tiene cinco hermanos tres varones y dos hembras, todos ellos están viviendo aquí en el Estado Mérida, dos de ellos están viviendo en el Vigía, uno en la Palmita y otro en Ejido. Ninguno de estos niños están viviendo con familiares directos; y en Cabudare quedo otro niño que ese si esta bajo el cuidado de la tía Lorena". Observada la solicitud realizada y los recaudos presentados, se procedió a escuchar a las ciudadanas CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ LAMEDA y NAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.392.034 y N° V-9.629.828; tías paternas de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE ; quienes manifestaron: Carmen Lourdes Rodríguez: "Yo no vivo cerca de mi hermano Carlos Noel Rodríguez L. pero mi hermana Lorena es quien está más pendiente de los niños, y lo que yo conozco es que la mamá de mis seis (06) sobrinos los maltrataba, no les hacia comida, no les lavaba la ropa, la casa era un desastre, en una oportunidad yo hable con Mayela Mendoza y le dije que mantuviera la casa limpia y ordenada porque la casa es muy bonita de platabanda que se la dio el gobierno, pero fue imposible que la mantuviera limpia, ella no habla, creo que no reacciona de forma normal, creo que como ella viene de una familia que la maltrataba, la mamá es de la vida alegre; la mamá de mis sobrinos siempre se iba de la casa, pero desde el mes de marzo se fue definitivamente y no sabemos donde esta; y tampoco considero que mi hermano; no esta en condiciones para tener a mis sobrinos porque es alcohólico y aunque él trabaja como mecánico como hace para cuidar de ellos, ya que los niños se lo pasan en la calle porque estaban solos en la casa para él trabajar; la niña más grande que tiene 11 años era la que tenia que hacer todo en la casa; en una oportunidad mi hermana llevo a Carlos Enrique que en esa oportunidad tenia 06 años, para que yo lo cuidara como unos días, y cuando lo fui a bañar estaba golpeado con morados; en cuanto a la niña Scarli Noheli de 02 años de edad, nosotros queremos que Ana se haga cargo de la niña porque es de la familia y ella no tiene hijos, y cuando mi cuñada recibió la niña estaba en una condición de descuido, desnutrida, desnuda; ahora esta muy bien en otras condiciones más favorables para mi sobrina", acta que corre inserta en el folio setenta y cuatro (74) y su vuelto. Por su parte Naira Rodríguez expuso: "Mayela se puso a vivir con mi hermano Noel cuando ella tenía como 14 años; recuerdo que ella tenia 16 años cuando tuvo a su primera hija. La situación ha sido fuerte porque ella maltrataba a los niños, no los atendía; los niños se lo pasaban en la calle; a veces se iba por un mes y medio y le dejaba los niños a mi hermano y era la niña mayor quién estaba pendiente de los niños. Mi hermano tiene vicio de alcohol y creo marihuana también consume. Mi hermano no maltrataba a sus hijos, pero él llegaba, era en las noches, en la madrugada o a veces no llegaba. Mi hermano y Mayela vivieron en un primer momento en casa de mis papás, allá en Cabudare Estado Lara; luego mi papá le compro un terreno allá mismo y Noel hizo un rancho para vivir con sus hijos y Mayela. La casa donde vive se las hizo el gobierno allí mismo donde tenía el rancho. Mi hermano dio a sus niños porque no tiene quién se los ayude a cuidar pues Mayela se fue y los dejo; él llama y dice que él los quiere tener, llora mucho, pero no pone de parte de él para rehabilitarse. Mi hermana Lorena Rodríguez ha sido testigo de la situación de nuestros sobrinos pues ella los veía, atendía allá, por esa situación fue que se hablo con Ana para ver si podía tener a Noelin; ella dijo si y se fue a buscarla pues ella ha querido tener o adoptar un bebé. Ana le ha dado un buen trato a Noelin, la trata como su hija en todos la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE está siendo atendida y cuidada de forma adecuada, siendo importante destacar que se le está garantizando el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado tal como lo dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, tal como se dejo constancia en Auto de fecha 07-09-2.012, inserto bajo el folio ciento uno (101), este Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no logro el reintegro de la niña a su familia de origen nuclear, sus padre: Carlos Noel Rodríguez Lameda y MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, ni a su familia de origen ampliada: sus colaterales, en este caso sus tíos o tías, y si bien se logro ubicar a 3 de ellas, una con domicilio en Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, las tres fueron claras al manifestar que no podían hacerse cargo de su sobrina y prefieren que la niña sigua bajo el cuidado de la ciudadana: Ana Elida Vivas Carrero…” Fundamentación Jurídica Como quiera que el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que el Abrigo es una medida provisional y excepcional que se dicta como forma de transición a otra medida administrativa o una decisión judicial y en concordancia con lo establecido en el artículo 397-C ejusdem es por lo que acudimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos en uso de las atribuciones legales, ya citadas ad initio la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE , conforme al procedimiento ordinario establecido en los artículos 450 y siguientes de la Ley especial de la materia.” En fecha, 24-09-2012, (folios 112 y 113) mediante auto se recibió por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial la presente demanda, SE ADMITIO, conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica y en tal sentido conforme a lo establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, SE ACUERDA, “librar boleta de notificación a la parte demandada anexándole copia certificada del libelo, a objeto que comparezcan dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos de haberse cumplido con su notificación, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar y se acordó continuar la tramitación de la presente causa. Se notifico a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Se acordó notificar por cartel a la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, se oficio a la Defensa Pública a los fines de nombrarle un Defensor a la niña; se acordó la practica de un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de igual manera, se acordó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Por ultimo, se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.” En fecha 02-10-2012 (folio 125) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha, 03-10-2012, (folio 126) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió oficio Nº 1491-2012, de fecha 02-10-2012, emanado de la Defensa Pública, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 1680. En fecha, 05-10-2012, (folio 128) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera, Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO, aceptando la representación de la niña.
En fecha, 26-10-2012, (folio 130) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Juzgado de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, oficio Nº 5250-325 de fecha 24-10-2012, remitiendo resultas de notificación cumplida. (Folios 131 al 138). En fecha, 25-01-2013, (folio 139) Obra Acta de comparecencia voluntaria, mediante la cual el ciudadano: CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, solicito la designación de un Defensor. En fecha, 30-01-2013, (folio 140) Obra auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Defensa Pública a los fines de que se le designare un Defensor al ciudadano: CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA. En fecha, 18-02-2013, (folio 142) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda, Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS, aceptando la representación del ciudadano: CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA. En fecha, 18-02-2013, (folio 144) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió oficio Nº CRDP-MER-EV-2013-263, emanado de la Defensa Pública, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 0402. En fecha, 18-02-2013, (folio 146) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera, Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO, solicitando la entrega del Cartel de notificación. En fecha, 21-02-2013, (folio 148) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Tercero, Abogado: EDWUAR CONTRERAS SALAS, consignando ejemplar del Diario Pico Bolívar. En fecha, 02-04-2013, (folio 176) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, Abogado: EDWUAR CONTRERAS SALAS, consignando domicilio del demandado. En fecha, 09-04-2013 (folio 178) Obra auto mediante el cual El Secretario Titular Adscrito al Circuito Judicial, certifico El Cartel de Notificación publicado en el ejemplar del Diario Pico Bolívar. En fecha, 11-04-2013, (folio 179) Obra auto mediante el cual se acordó designar como Defensor Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, al abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, a quien se le libro boleta de notificación, quien fue debidamente notificado al folio 190. En fecha, 03-05-2013, (folio 181) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nº 2334, remitiendo resultas de notificación cumplida. (Folios 182 al 189). En fecha, 10-05-2013, (folio 192) Obra Acta mediante la cual el Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, acepto la designación como Defensor Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. En fecha, 15-05-2013, (folio 193) Obra auto mediante el cual se libró boleta de notificación al abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, quien fue debidamente notificado al folio 196. En fecha, 24-05-2013 (folio 197) Obra auto mediante el cual la Secretaria Temporal Adscrita al Circuito Judicial, certifico la Notificación del abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, de igual manera, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha, 07-06-2013, (folio 198) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió escrito suscrito por el abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, solicitando la reposición de la causa al estado que se emitiera de nuevo El Cartel de notificación en un diario de circulación Nacional. (Folio199). En fecha, 10-06-2013, (folio 200) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Primero. (Encargado) (Folios 201- 203). En fecha, 17-06-2013 (folio 204) Obra auto mediante el cual se dio inicio al lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha, 25-06-2013, (folio 205) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Trabajadora Social Licenciada Yendy Molina, oficio Nº EM-0370-13, remitiendo informe social (Folios 207-209). En fecha, 25-06-2013, (folios 210-214) Obra sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual se repuso la causa al estado en que libro nuevamente el Cartel de Notificación a la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, quedando la misma definitivamente firme en fecha 16-06-2013 (folio 216). En fecha, 14-08-2013, (folio 217) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Primero. (Folios 218- 219). En fecha, 19-09-2013 (folio 221) Obra auto mediante el cual se acordó el desglose solicitado por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Primero. De igual manera, se ordeno corregir foliatura a partir del folio 218 (folio 222). En fecha, 20-09-2013 (folio 223) Obra auto mediante el cual se ordeno librar nuevamente el Cartel de Notificación a la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, el cual fue debidamente consignado en el ejemplar del Diario El Universal, inserto al folio 228. En fecha, 11-10-2013 (folio 260) Obra auto mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el Artículo 25, del Código de Procedimiento Civil, se formo una segunda (2da) pieza del presente expediente. En fecha, 11-10-2013, (folios 263-265) Obra sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual se Fijo la Medida Provisional de Colocación Familiar, quedando la misma definitivamente firme en fecha 11-10-2013 (folio 267). En fecha, 24-10-2013, (folio 268) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera, Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO, solicitando dos juegos de copias certificadas del la sentencia, las cuales fueron acordadas mediante auto inserto al folio 270 y recibidas por la solicitante en fecha 11-11-2013, folio 272. En fecha, 26-11-2013, (folio 273) Obra auto mediante el cual se designo como Defensor Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, a la Abogado: MAGALY PULIDO GUILLÉN. Se libro boleta de notificación, quien fue debidamente notificada al folio 276. En fecha, 16-12-2013, (folio 277) Obra Acta mediante la cual la Abogado: MAGALY PULIDO GUILLÉN, acepto la designación como Defensor Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. En fecha, 26-02-2014, (folio 278) Obra auto mediante el cual la ciudadana Jueza se aboco al conocimiento de la causa. En fecha, 26-02-2014, (folio 279) Obra auto mediante el cual el Secretario Titular adscrito a este Circuito Judicial, certifico El Cartel de notificación de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. En fecha, 26-02-2014, (folio 280) Obra auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación, a la Abogado: MAGALY PULIDO GUILLÉN, Defensora Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, la cual fue notificada al folio 284. En fecha, 23-04-2014, (folio 285) Obra auto mediante el cual el Secretario Titular adscrito a este Circuito Judicial, certifico la notificación de la Abogado: MAGALY PULIDO GUILLÉN, Defensora Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. En fecha, 29-04-2014 (folio 286) Obra auto mediante el cual se dio inicio al lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha, 12-05-2014, (folio 287) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió Escrito Contestación de la Demanda, suscrito por la Abogado: MAGALY PULIDO GUILLÉN, Defensora Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. (Folio 288). En fecha, 12-05-2014, (folio 289) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la Abogado: MAGALY PULIDO GUILLÉN, Defensora Ad-Litem de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. (Folios 290-291). En fecha, 14-05-2014, (folio 292) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la Defensora Pública Primera, Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO,. (Folios 293-294). En fecha, 14-05-2014, (folio 295) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. (Folios 296). En fecha 28-05-2014, (folios 297 al 301) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Sustanciación, se dejo constancia que compareció la parte demandada, la parte codemandada, la defensora judicial de la parte demandada y el Defensor Público Segundo, se incorporaron y materializaron las pruebas, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que realicen los informes solicitados, se prolongó la audiencia para el día 17-07-2014 a las 11 de la mañana. En fecha, 03-06-2014 (folio 302) Obra auto mediante el cual se acuerda oficiar al Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida, a los fines de que el Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial, se sirva realizar valoración psiquiátrica a los ciudadanos: ANA ELIDA VIVAS CARRERO Y JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE, identificados en autos; asimismo se ordena oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice informe técnico parcial integral a los ciudadanos: ANA ELIDA VIVAS CARRERO Y JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE, identificados a los autos, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE del mismo modo se acuerda oficiar al Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, a los fines de que Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito, se sirva realizar informe técnico parcial integral al ciudadano: CARLOS NOEL RODRÍGUEZ. En fecha, 09-06-2014, (folio 308) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Defensora Pública Primera, Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO, diligencia consignando datos de hermanos de la niña SCARLI NOELI RODRÍGUEZ, cumpliendo con lo acordado en audiencia de sustanciación. (Folio 309). En fecha, 12-06-2014, (folio 310) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la psicóloga adscrita a este Circuito Judicial LIC. WISLANDIA GÓNZALEZ, oficio Nº E 0661 mediante la cual fija el día 02-07- 2014 para la cita de la valoración psicológica. (Folio 311). En fecha, 17-06-2014 (folio 312) Obra auto mediante el cual se ordeno oficiar al Consejo de Protección del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida Y al Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de informarle que por ante este tribunal se tramita una colocación familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE así mismo hacer de su conocimiento que existen otros hermanos que están con terceras personas, y deberán apersonarse para corroborar si están tramitando el procedimiento correspondiente de Colocación Familiar. En fecha, 16-07-2014 (folio 315) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio Nº 1378, librado en fecha 03 de junio del año 2014, y recibido en fecha 18 de junio del año 2014. En fecha, 16-07-2014, (folio 317) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial LIC. WISLANDIA GÓNZALEZ, oficio Nº E 0682-14 mediante la cual fija el día 02-07- 2014 para la cita de la valoración psicológica. (Folio 311). En fecha 17-07-2014, (folios 319-320) Siendo el día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación, se dejo constancia que compareció la parte actora, el Defensor Público Tercero EWDUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS y MARY ROSA ZAMBRANO además de la defensora Ad Litem de la demandada. Por Acta separada, se procedió a escuchar a la niña de autos. Prolongándose la presente audiencia para el día 29-07-2014, a las 09:30am. En fecha, 17-07-2014 (folio 322) Obra auto mediante el cual se ratifico el contenido del oficio Nº 1377dirigido al Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida, a los fines de que el Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial, se sirva realizar valoración psiquiátrica a los ciudadanos: ANA ELIDA VIVAS CARRERO Y JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE, identificados en autos; asimismo se ratifico el contenido del oficio Nº 1378-14 dirigido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice informe técnico parcial integral a los ciudadanos: ANA ELIDA VIVAS CARRERO Y JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE, identificados en autos, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE; del mismo modo, se ratifico el contenido del oficio Nº 1379-14 dirigido al Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito, se sirva realizar informe técnico parcial integral al ciudadano: CARLOS NOEL RODRÍGUEZ. En fecha 29-07-2014, (folio 326) Siendo el día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación, se dejo constancia que compareció la parte actora, el Defensor Público Tercero EWDUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS Y MARY ROSA ZAMBRANO además de la defensor Ad Litem de la demandada. Visto que finalizo el lapso para la preparación de las pruebas se dio por concluida la Fase de Sustanciación ordenando la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial folio 327. En fecha, 07-08-2014, (folio 329) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió el expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. En fecha, 12-08-2014 (folio 331) Obra auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, acordó continuar la tramitación de la presente causa. Por auto separado, se fijo día y hora para la audiencia de juicio. No se libro boleta de notificación a las partes, ni a la Fiscal Undécima, por encontrarse las mismas a derecho. Asimismo se fijo oportunidad para oír a la ciudadana niña para el día de la audiencia. En fecha, 14-08-2014 (folio 333) Obra auto mediante el cual se dejo constancia que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, exhorto signado con el Número 03527, procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue agregado al presente expediente a los folios del 334 al 347. En fecha 08-10-2014, (folio 348 al 351) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se constituyo el Tribunal, no encontrándose las partes demandadas ciudadanos: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ Y CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, se hizo presente la abogada MAGALY PULIDO, defensora Ad-Litem de la ciudadana MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. Se encontró presente la Defensora Auxiliar Encargada Segunda YASMÍN MÉNDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, parte demandada. Igualmente estuvo presente el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien actúa como Defensor Judicial de la niña OMITIR NOMBRE. Por ultimo, se difirió la audiencia para el día diez de diciembre del dos mil catorce (10/12/2014) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En fecha, 09-10-2014 (folio 352) Obra auto mediante el cual se acordó oficiar al Director (A) del Consejo Nacional Electoral (CNE), del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los últimos datos o dirección correspondiente a la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. En fecha, 09-10-2014 (folio 354) Obra auto mediante el cual se acordó fijar reunión, para que comparezca por ante la Sala de Juicio de este Circuito Judicial a los ciudadanos Consejeros de Protección del Municipio Alberto Adriani y del Municipio Zea, a los fines de tener reunión para el día 23-10-2014 a las 02:00 de la tarde. En fecha, 10-10-2014, (folio 357) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a este Circuito Judicial LIC. WISLANDIA GÓNZALEZ y LIC YENDY MOLINA, oficio Nº EM-0737-14, mediante el cual remite Informe Psico- Social de los ciudadanos: ANA ELIDA VIVAS CARRERO y JOSÉ DE ARIMATEA RODRÍGUEZ GUACACHE. (Folios 359-362). En fecha 23-10-2014, (folios 363-365) Siendo el día y hora fijados para realizar la reunión pautada con los Consejeros de Protección, se encuentran presentes las ciudadanas ABG. FATIL DEL R. ELIAS y la ABG. BRICEÑO LABRADOR YÉSSICA GERALDINE. La Primera Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y La Segunda Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida. En fecha, 28-10-2014 (folios 376-377) Obra auto mediante el cual se acordó prolongar la Audiencia de Juicio, para el día miércoles (10-12-14) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se ordeno primero: Notificar a los ciudadanos: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, Y CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA. Segundo: acordó fijar reunión, para que comparezca por ante la sala de juicio de este Circuito Judicial a los ciudadanos Consejeros de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida y a Los Consejos de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado de Mérida, a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza, la cual se realizará el día 06-11-2014, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Tercero: Se comisiono al Juzgado de los Municipios Tovar Zea Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; se libro exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo. En fecha, 30-10-2014 (folios 386-388) Obran diligencias suscritas por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual devolvió copia de los oficios Nos JJ-0518 y JJ-0517 debidamente firmados y sellado. En fecha, 30-11-2014 (folios 390) Obra diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual devolvió copia del oficio Nos JJ-0519 debidamente firmado y sellado. En fecha 06-11-2014, (folios 392-393) Siendo el día y hora fijados para realizar reunión pautada se encontraron presentes las ciudadanas Abogados: BRICEÑO LABRADOR YESSICA GERALDINE y LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida. Y los ciudadanos: EDUARDO FERREBUS, MARISOL GUILLEN, Y MAYIBIS DEL SOCORRO DAVILA MENDOZA. Se le concede el derecho de palabra a la abogada BRICEÑO LABRADOR YESSICA GERALDINE, tomo la palabra la ciudadana jueza quien después de hacer una exposición sobre los derechos y garantías que tiene los niños y adolescentes en el expediente que están tratando es por lo que considero oportuno que los consejeros y consejeras de protección conversen con las ciudadanas que tienen en forma temporal a los hermanos OMITIR NOMBRES. Por lo que se fijo una reunión para el día viernes 14/11/2014 a la 01:00 de la tarde. En fecha 14-11-2014, (folio 401) Obra Acta de Comparecencia voluntaria de la ciudadana: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, solicitando a la ciudadana Jueza se le nombre un Defensor Público para que la represente en el juicio ya que es de bajo recursos y no tiene dinero para pagar un abogado privado. En fecha 14-11-2014, (folios 402-404) Siendo el día y hora fijados para realizar reunión pautada, se encontraron presentes las ciudadanas: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, MARIA AUXILIADORA GUILLEN CALA, FAYE COROMOTO CORTEZ FLOREZ, Y LUZ ENITH CARREÑO JAIME, igualmente, se encontró presente el Defensor Público Auxiliar CARLOS VILLEGAS. Asimismo, presente la Defensora Pública Auxiliar Abg. OLGA ESCALONA, seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: después de una series de reflexiones, sobre los derechos y garantías de los hermanos RODRÍGUEZ MÉNDOZA, la ciudadana jueza insto a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GUILLEN CALA, FAYE COROMOTO CORTEZ FLOREZ, Y LUZ ENITH CARREÑO JAIME, a los fines de que realicen lo concerniente a la colocación familiar y representación legal, de los niños OMITIR NOMBRES. En fecha, 17-11-2014 (folio 405) Obra auto mediante el cual con el fin de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, se ordeno oficiar a la coordinadora Regional De La Defensa Pública Del Estado Bolivariano De Mérida Extensión El Vigía, a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Público (a). En fecha, 09-12-2014, (folio 407) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió diligencia suscrita por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Primero, aceptando la Defensa de la ciudadana: ANA ELIDA VIVAS CARRERO. En fecha, 09-12-2014, (folio 409) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Oficina Regional Electoral Estado Mérida, oficio Nº OREMER/CREYS/272/2014, dando respuesta al oficio Nº JJ-0517 relacionado con la dirección de la ciudadana: MAYELA COROMOTO MENDOZA PÈREZ. En fecha, 09-12-2014, (folio 412) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió oficio emanado de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, Delegación Extensión El Vigía, oficio Nº CRDP-MER-EV-2014-2265, mediante el cual Informa que le corresponde al Defensor Público Tercero, EDWUAR CONTRERAS, asumir la defensa de la ciudadana: ANA ELIDA VIVAS CARRERO. En fecha 10-11-2014, (folios 414-416) Siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia de Juicio. Se constituyo el Tribunal. Se dejo expresa constancia que compareció la parte demandante: ANA ELIDA VIVAS CARRERO, asistida por el Defensor Público Tercero: EDWUAR CONTRERAS. No se encontró presente la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, presente el ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, quien se encontró desasistido en esta audiencia. Se hizo presente la abogada MAGALY PULIDO, Defensora Ad-Litem de la ciudadana MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ. Igualmente se encontró presente la Defensora Público Auxiliar Abogada JEHNNY MOLINA, quien actúa como Defensor Judicial de la niña OMITIR NOMBRE. Quien actúa en sustitución de la Defensora Pública Primero abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Se encontró presente la ciudadana: NAIRA CAROLINA RODRINGUEZ LAMEDA, en calidad de testigo. Las partes solicitaron el diferimiento. Seguidamente la ciudadana jueza difirió la audiencia para el 24/02/2015 a las 9:00 de la mañana. En fecha 10-11-2014, (folios 417) mediante Acta se dejo constancia de la comparecencia los hermanos: OMITIR NOMBRES, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar el principio de la fratría, compartieron todos los hermanos, almorzando juntos, y jugando. Igualmente, compartieron todo el día con su padre el ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA y su tía paterna la ciudadana NAIRA CAROLINA RODRIGUEZ LAMEDA, en compañía de la Licenciada del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial NELIDA PARRA. En fecha, 14-01-2015, (folio 419) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, oficio Nº 5250-334, mediante el cual remite resultas de notificación de la reunión. (Folios 420-427). En fecha, 06-02-2015 (folio 428) Obra diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual devolvió copia del oficio Nos JJ-0573-14 debidamente firmado y sellado. En fecha 24-02-2015, (folios 430-433) Siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia de Juicio. Se constituyo el Tribunal. Se dejo expresa constancia de que compareció la parte demandante, debidamente asistida y los representantes de la Defensa Pública. Igualmente la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, solicito el diferimiento de la causa, de forma justificada y las partes estuvieron contestes por lo que la ciudadana jueza acordó el mismo fijándose la audiencia para el 26/02/2015 a las 01:00 de la tarde. En fecha 26-02-2015, (folios 434-447) Siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia de Juicio. Se constituyo el Tribunal. Las partes hicieron sus alegatos, evacuaron las pruebas, la ciudadana jueza incorporo las pruebas, realizo las declaraciones de parte, las partes expusieron las conclusiones. Mediante acta separada escucho la opinión de la niña y dicto la dispositiva del fallo. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…). Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 literal h de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS DE LA DEFENSA PÚBLICA Del Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR CONTRERAS, quien expuso:”Este Defensor Público de la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO luego de culminado el proceso de evacuación de pruebas de diferentes índoles en la que se destacan los diferente informes sociales, psicológico y psiquiátricos, observa que mi representada cuenta con las condiciones desde todo punto de vista para fungir como familia sustituta de la niña OMITIR NOMBRE, igualmente s observa que durante el proceso no fue posible la reintegración de la niña a su familia de origen por las particulares circunstancia que presenta el padre y que aquí ha quedado suficientemente demostrado. Por tal sentido solicito se le acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal de manera temporal a mi representada ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, y que el tribunal haga el correspondiente seguimiento de conformidad con el artículo 401 literal b de la ley que rige la materia y en fundamento del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De la Defensora ad-litem Abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, quien expuso: “Partiendo del principio consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que los niños, niñas y adolescentes deben ser criados y educados en su familia como en el entorno fundamental, para su armonioso desarrollo no obstante también nuestra legislación prevé que cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derechos a una familia sustituta, que es el caso que hoy nos ocupa. Durante el transcurso de esta audiencia de juicio se ha demostrado que la niña OMITIR NOMBRE permanece en aproximadamente casi dos años en el hogar de la parte demandante ANA ELIDA VIVAS CARRERO, hogar que reúne las condiciones emocionales, afectivas y materiales para que continué en el mismo tal como lo arrojan los medios probatorios conformados por el informe social psicológico e integral que obra en el expediente y aquí debatidos y analizados por tal motivo esta defensora ad-litem de la parte demandada de la ciudadana MAYELA COROMOTO MENDOZA PEREZ, y con el fin de garantizarles los derechos a la niña SCARLI NOELIN RODRIGUEZ MENDOZA, de crecer en una familia donde se desarrolle integralmente es por lo que pido al Tribunal se le conceda a la parte demandante la medida temporal de la colocación familiar y representación legal de conformidad con el articulo 394 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De la Defensora Pública Auxiliar Abg. OLGA ESCALONA, encargada del Despacho Nro. 2, de esa Defensa Pública a los fines de dar sus conclusiones y expuso: “Vistos los alegatos expuestos por las partes, durante la presente audiencia, y concluida la evacuación de las pruebas, además lo expuesto por mi asistido ciudadano CARLOS NOEL RODRIGUEZ, tomando en cuenta que desde el inicio del presente juicio la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, a tenido bajo su cuidado a la niña, dándole amor, cariño, educación y los cuidados necesarios que ella amerita, por tal motivo se considera que es la persona idónea para seguir ejerciendo la custodia de la niña, por todo lo ante expuesto, ciudadana juez una vez revisadas todas las actuaciones tome la decisión más acorde a favor de la niña OMITIR NOMBRE como es la Colocación Familiar en familia Sustituta. Igualmente solicito inste a la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO de conformidad con el artículo 397- de la LOPNNA, para que fortalezca los vínculos con los hermanos y su padre”. De la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, expuso: Ciudadana Juez estando en la etapa procesal como es concluir la presente causa esta defensora Pública en representación de la niña OMITIR NOMBRE, “una vez evacuada las pruebas y de la cual se evidencia y se desprende que debe otorgarse la Colocación Familiar de la niña, ya que como quedo establecido en el informe integral practicado a las partes del proceso que la parte solicitante ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO es una persona idónea para otorgársele la Colocación por cuanto tiene todas las condiciones para darle la debida protección física a la niña así como también ayudarla en su desarrollo, moral, educativo y cultural tal y como lo establece el artículo 399 de la LOPNNA. Solicito a este digno tribunal que una vez valorada las pruebas, declare con lugar la Colocación Familiar en Familia sustituta de mi representada OMITIR NOMBRE, en el hogar de la madre sustituta ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, asimismo solicito que se sirva ordenar el seguimiento de dicha colocación tal y como lo establece el artículo 401-b de la LOPNNA. Asimismo tome en consideración la opinión de la niña”. PARTE MOTIVA MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO En lo que se refiere a las pruebas, los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE Se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba. DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA NIÑA DE AUTOS DOCUMENTALES: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE Suscrita por la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, Inserta a los folios diez (10). Y del cual se desprende la Filiación con la ciudadana MAYELA COROMOTO MENDOZA PÉREZ y su padre el ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA Por lo que en aplicación de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1357 y 1359 del Código Civil. Se les otorga valor probatorio y así se decide. 2.- Expediente Administrativo providenciado y consignado en autos por el Consejo de Protección del Municipio Zea del Estado Mérida, que riela a los folios cinco (05) al once (11). Y del cual se desprende que las funcionarias públicas realizaron lo conducente en la búsqueda de la familia de origen y familia ampliada, y dictando la Medida de Abrigo. El acto administrativo se realizo de conformidad con la normativa prevista en los artículos 126 literal i) en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Especial en armonía con el artículo 77 de la LOPTRA y los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, 3.- Certificación de visita domiciliaria que se encuentra anexa al expediente, constante de un (01) folio útil, emitido por el Consejo de Protección del Municipio Zea del Estado Mérida y que riela al folio 88 y 89 del expediente y la cual da fe del traslado que hicieron los funcionarios públicos a la vivienda de la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero y que se valora de conformidad con el artículo 77 de la LOPTRA. Y así se decide. DE LOS INFORMES: 1.- Informe Psico-Social, realizado a los ciudadanos JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE Y la niña OMITIR NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada YENDY MOLINA y La psicólogo WISLANDIA GONZALEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta a los folios Trescientos cincuenta y nueve hasta el trescientos sesenta y dos (359 – 362). Y del cual se desprende que no presenta trastornos psicológicos y que la niña desde el punto de vista social se encuentra bajos los cuidados y protección de la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, pero que están separados. 2.-Informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos ANA ELIDA VIVAS CARRERO, JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE Y la niña SCARLI NOELIN RODRIGUEZ MENDOZA, suscrito por la Psiquiatra Dra Dalia Molina, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, inserta a los folios trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco (344, 345). Del mismo se desprende en sus conclusiones que Los esposos Rodríguez Vivas poseen condiciones mentales óptimas para continuar los cuidados de la Niña OMITIR NOMBRE. Han desarrollado intensos lazos de apego por la niña… Que se observo la interacción de la niña Scarli Rodríguez con los esposos Rodríguez Vivas, la niña luce contenta al lado de ellos, los identifica como sus padres y los asume como figuras de autoridad y de protección. También tiene claro su verdadero origen, dando los nombres de sus padres biológicos. La niña esta saludable, sin trastornos del desarrollo psicológico hasta ahora” Por lo que esta juzgadora valora este informe realizado por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, dando pleno valor probatorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con la sana crítica. Y así se decide. DE LA DEFENSORA DEL DEMANDADO DE AUTOS: 1.- Informe Psico-Social, realizado a los ciudadanos JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE Y la niña OMITIR NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada YENDY MOLINA y La psicólogo WISLANDIA GONZALEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta a los folios Trescientos cincuenta y nueve hasta el trescientos sesenta y dos (359 – 362). Y del cual se desprende que no presenta trastornos psicológicos y que la niña desde el punto de vista social se encuentra bajos los cuidados y protección de la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, pero que están separados. 2.-Informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos ANA ELIDA VIVAS CARRERO, JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE Y la niña OMITIR NOMBRE, suscrito por la Psiquiatra Dra Dalia Molina, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, inserta a los folios trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco (344, 345).Del mismo se desprende en sus conclusiones que Los esposos Rodríguez Vivas poseen condiciones mentales óptimas para continuar los cuidados de la Niña Scarli Noelia Rodríguez. Han desarrollado intensos lazos de apego por la niña… Que se observo la interacción de la niña Scarli Rodríguez con los esposos Rodríguez Vivas, la niña luce contenta al lado de ellos, los identifica como sus padres y los asume como figuras de autoridad y de protección. También tiene claro su verdadero origen, dando los nombres de sus padres biológicos. La niña esta saludable, sin trastornos del desarrollo psicológico hasta ahora” Por lo que esta juzgadora valora este informe realizado por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, dando pleno valor probatorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con la sana crítica. Y así se decide. DE LA DEFENSORA AD-LITEM: 1.- Informe Psico-Social, realizado a los ciudadanos JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE Y la niña OMITIR NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada YENDY MOLINA y La psicólogo WISLANDIA GONZALEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta a los folios Trescientos cincuenta y nueve hasta el trescientos sesenta y dos (359 – 362). Y del cual se desprende que no presenta trastornos psicológicos y que la niña desde el punto de vista social se encuentra bajos los cuidados y protección de la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, pero que están separados. 2.-Informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos ANA ELIDA VIVAS CARRERO, JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE Y la niña OMITIR NOMBRE, suscrito por la Psiquiatra Dra Dalia Molina, adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, inserta a los folios trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco (344, 345) Del mismo se desprende en sus conclusiones que Los esposos Rodríguez Vivas poseen condiciones mentales óptimas para continuar los cuidados de la Niña Scarli Noelia Rodríguez. Han desarrollado intensos lazos de apego por la niña… Que se observo la interacción de la niña Scarli Rodríguez con los esposos Rodríguez Vivas, la niña luce contenta al lado de ellos, los identifica como sus padres y los asume como figuras de autoridad y de protección. También tiene claro su verdadero origen, dando los nombres de sus padres biológicos. La niña esta saludable, sin trastornos del desarrollo psicológico hasta ahora” Por lo que esta juzgadora valora este informe realizado por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, dando pleno valor probatorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con la sana crítica. Y así se decide. DECLARACIONES DE PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: En cuanto a las declaraciones de Parte de la Ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO y de las declaraciones aportadas por el demandado de autos CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA. Y al cual esta Operadora de Justicia, aprecia esta Declaración de acuerdo a las reglas de la libre convicción razonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEL DERECHO A OPINAR Una vez realizada las conclusiones, esta juzgadora procedió a escuchar el derecho de opinar que le asiste a la niña OMITIR NOMBRE, nacida el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), actualmente de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR Del libelo de la demanda se desprende que en fecha 08 de agosto de 2.012, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea dio entrada a la solicitud de Medida de Protección realizada en la persona de la ciudadana: Ana Elida Vivas Carrero, ut supra identificada a los autos, y a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE , de 02 años de edad, para esa fecha, y quien conoció del caso por sus cuñadas CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ LAMEDA y NAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ LAMEDA, hermanas del demandado de autos, es decir del ciudadano CARLOS NOEL RODRIGUES LAMEDA, identificado a los autos, por lo que como lo manifesto la ciudadana CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ LAMEDA, a las funcionarias del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ LAMEDA: Expuso "Yo no vivo cerca de mi hermano Carlos Noel Rodríguez L. pero mi hermana Lorena es quien está más pendiente de los niños, y lo que yo conozco es que la mamá de mis seis (06) sobrinos los maltrataba, no les hacia comida, no les lavaba la ropa, la casa era un desastre, en una oportunidad yo hable con Mayela Mendoza y le dije que mantuviera la casa limpia y ordenada porque la casa es muy bonita de platabanda que se la dio el gobierno, pero fue imposible que la mantuviera limpia, ella no habla, creo que no reacciona de forma normal, creo que como ella viene de una familia que la maltrataba, la mamá es de la vida alegre; la mamá de mis sobrinos siempre se iba de la casa, pero desde el mes de marzo se fue definitivamente y no sabemos donde esta; y tampoco considero que mi hermano; no esta en condiciones para tener a mis sobrinos porque es alcohólico y aunque él trabaja como mecánico como hace para cuidar de ellos, ya que los niños se lo pasan en la calle porque estaban solos en la casa para él trabajar; la niña más grande que tiene 11 años era la que tenia que hacer todo en la casa; en una oportunidad mi hermana llevo a Carlos Enrique que en esa oportunidad tenia 06 años, para que yo lo cuidara como unos días, y cuando lo fui a bañar estaba golpeado con morados; en cuanto a la niña Scarli Noheli de 02 años de edad, nosotros queremos que Ana se haga cargo de la niña porque es de la familia y ella no tiene hijos, y cuando mi cuñada recibió la niña estaba en una condición de descuido, desnutrida, desnuda; ahora esta muy bien en otras condiciones más favorables para mi sobrina” Por su parte NAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ LAMEDA expuso: "Mayela se puso a vivir con mi hermano Noel cuando ella tenía como 14 años; recuerdo que ella tenia 16 años cuando tuvo a su primera hija. La situación ha sido fuerte porque ella maltrataba a los niños, no los atendía; los niños se lo pasaban en la calle; a veces se iba por un mes y medio y le dejaba los niños a mi hermano y era la niña mayor quién estaba pendiente de los niños. Mi hermano tiene vicio de alcohol y creo marihuana también consume. Mi hermano no maltrataba a sus hijos, pero él llegaba, era en las noches, en la madrugada o a veces no llegaba. Mi hermano y Mayela vivieron en un primer momento en casa de mis papás, allá en Cabudare Estado Lara; luego mi papá le compro un terreno allá mismo y Noel hizo un rancho para vivir con sus hijos y Mayela. La casa donde vive se las hizo el gobierno allí mismo donde tenía el rancho. Mi hermano dio a sus niños porque no tiene quién se los ayude a cuidar pues Mayela se fue y los dejo; él llama y dice que él los quiere tener, llora mucho, pero no pone de parte de él para rehabilitarse. Mi hermana Lorena Rodríguez ha sido testigo de la situación de nuestros sobrinos pues ella los veía, atendía allá, por esa situación fue que se hablo con Ana para ver si podía tener a Noelin; ella dijo si y se fue a buscarla pues ella ha querido tener o adoptar un bebé. Ana le ha dado un buen trato a Noelin, la trata como su hija en todos la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE está siendo atendida y cuidada de forma adecuada” Y ciertamente , el tantas veces nombrado Consejo de Protección de Zea, del estado Bolivariano de Mérida, realizo lo conducente para reintegrar a la niña a su familia de origen nuclear, sus padres: CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA Y MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, pero ninguno de sus familiares hermanas del demandado de autos, quisieron hacerse cargo de la niña de autos, dictando el acto administrativo en fecha 9 de agosto de 2012, es decir la MEDIDA DE ABRIGO, a favor de la niña OMITIR NOMBRE , de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal h , 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratificándola en fecha 10 de septiembre de 2012. Y es recibida por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 24 de septiembre de 2012. Siendo en fecha, 11-10-2013, se dicto sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual se Fijo la Medida Provisional de Colocación Familiar, (folios 263-265) y quedo firme en fecha 11-10-2013 (folio 267) del expediente. Y recibido el expediente por este despacho judicial en fecha 12 de agosto de 2014. Asimismo en aras de la búsqueda efectiva de la madre de la niña OMITIR NOMBRE , este Tribunal oficio al Director (A) del Consejo Nacional Electoral (CNE), del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que informara a este Tribunal sobre los últimos datos o dirección correspondiente a la ciudadana: MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, y en la respuesta dada al folio (141) del expediente, no se observa, ningún aporte. Por lo que se desconoce el paradero de la demandada de autos, madre de los niños. En aras de la búsqueda de la familia de origen, y de conformidad con la norma establecida en el artículo 345 eiusdem se acordó en fechas 09-10-2014 y 06-11-2014 , fijar reunión, para que compareciera por ante la Sala de Juicio de este despacho Judicial los ciudadanos Consejeros de Protección del Municipio Alberto Adriani y del Municipio Zea, a los fines de tener reunión con la finalidad de encontrar a los familiares de esta familia, encontrar a los niños y a las personas que fungían como cuidadoras de éstos y de manera productiva en equipo se trabajo dando como fruto, reunir a todos los hermanos, a los fines de garantizarles a estos el derecho a la fratría, de forma simultanea, la ciudadana Jueza reunió a las personas cuidadoras de las niñas OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, a los fines de instarlas a que realizaran los procedimientos legales respectivos y asesorarles sobre el mismo. De esta forma este Tribunal realizo con éxito reunión con los hermanos RODRÍGUEZ LAMEDA, en fechas 14-11-2014, 10-12-2015. Compareciendo la ciudadana NAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ LAMEDA, hermana del ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, padre de la niña de autos, motivo de esta Colocación. Fijando esta operadora de justicia, reuniones mensuales de los niños, en casa de algunas de las madres guardadoras, a los fines de mantener los lazos de hermandad. Y así se decide. DEL DERECHO Los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el precepto y el principio del Interés Superior de Niño. Y es que en la norma contenida en el artículo 75 constitucional, se establece que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley” aunado a lo consagrado en el artículo 78 ejusdem que consagra que los niños y adolescentes “son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan” En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior del niño y el de participación y el derecho que tiene todo niño, niña y/o adolescente de ser criado en una familia. En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo fundamental, “garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1 eiusdem. Entre estos derechos se consagra el “Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados, y desarrollarse en el seño de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Parágrafo primero: Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por una autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Esta medida de protección tendrán carácter excepcional de ultimo recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible”. En este sentido, en desarrollo del derecho a ser criado en una familia, los artículos 396 y 398 de la Ley Especial, relacionado con la medida de protección de Colocación Familiar, como modalidad de Familia Sustituta, establece un orden de prelación según el cual, “a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente”… Ahora bien, en el caso de autos, resulta innegable que la niña de autos, tiene todo el derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, del contenido de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones del progenitor de la niña, se evidencia que la niña ha vivido y se esta desarrollado en la morada de la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, ampliamente identificada, ya que de lo expuesto en la declaración de parte y en armonía con las actas procesales en el descenso de las mismas, y de lo declarado por las cuñadas de esta Ciudadanas CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ LAMEDA y NAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ LAMEDA , se desprende que la niña de autos, desde que la tiene la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, la niña esta bien atendida, y de las observaciones de esta juzgadora y del expediente la niña es llevada frecuentemente al médico, para sus debidos controles, esta escolarizada, además se ve un apego enorme, ya que la niña la busca, le dice Mamá Ana, se encuentra bien vestida y atendida de forma integral. Desde que tenía los dos años de edad. Ahora cuenta con cinco años, lo que significa que tiene tres años, conviviendo con la niña,…”considero que mi hermano; no esta en condiciones para tener a mis sobrinos porque es alcohólico y aunque él trabaja como mecánico como hace para cuidar de ellos, ya que los niños se lo pasan en la calle porque estaban solos en la casa para él trabajar” dijo CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ LAMEDA, por su parte NAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ LAMEDA, dijo “Mi hermano dio a sus niños porque no tiene quién se los ayude a cuidar pues Mayela se fue y los dejo; él llama y dice que él los quiere tener, llora mucho, pero no pone de parte de él para rehabilitarse. Mi hermana Lorena Rodríguez ha sido testigo de la situación de nuestros sobrinos pues ella los veía, atendía allá, por esa situación fue que se hablo con Ana para ver si podía tener a Noelin; ella dijo si y se fue a buscarla pues ella ha querido tener o adoptar un bebé. Ana le ha dado un buen trato a Noelin, la trata como su hija en todos la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE está siendo atendida y cuidada de forma adecuada”, lo cual hace precisar a esta Juzgadora que la misma esta bajo la Responsabilidad de Crianza en una familia sustituta; situación ésta que ha originado que se solicite a este Tribunal, la regularización de su permanencia a través de la medida de Protección de carácter temporal de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta. En este sentido, la Ley Especial en el artículo 128 establece: “Colocación familiar o en entidad de atención: La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez o Jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” Así mismo, en el artículo 361 prevé: Revisión y modificación de la Custodia: “el juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Asimismo, debe oírse al Fiscal del Ministerio Público”. A su vez, el artículo 396 ejusdem se refiere a la finalidad de esta medida de protección, de la siguiente forma: Finalidad: “La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Y es que la Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. Ahora bien, considerando que la colocación familiar tiene como objeto otorgar la custodia de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente y definitiva más acorde al interés superior del niño, niña y/o adolescente, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Transitorio, verificar si se han cumplido los supuestos generales y específicos previstos por el legislador para acordar la medida de protección de Colocación Familiar solicitada. En el caso de autos, el mismo cumple con los supuestos previstos en la legislación en materia de niños, niñas y/o adolescentes en relación a la aplicación de la medida de protección de Colocación Familiar, bajo la modalidad de familia sustituta, debido a que del contenido de las actas que conforman el presente expediente, y del informe social, Psicológico y Psiquiátrico, se evidencia que la demandante de autos, de la niña, es la persona que se ha encargado de darle todos los cuidados que ella requiere desde muy temprana edad, ya que habita en el mismo inmueble brindándole todos los cuidados y protección necesaria para su normal desarrollo y bienestar integral, tanto físico como psíquico, asimismo, ha sido quien ha ejercido todos los atributos del contenido de la responsabilidad de Crianza como lo son: Amar, Criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su nieta, la niña de autos, motivo este por el cual debe ser considerada la referida ciudadana como la primera opción para otorgarle la medida de protección de Colocación Familiar, después del exhaustivo análisis de las actas que rielan en el presente expediente. En este mismo orden de ideas, el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: Artículo 400. “Entrega por los padres o madres a un tercero: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. Ahora bien, considerando que la colocación familiar tiene como objeto otorgar la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza, y su representación de manera temporal mientras se determina una modalidad de protección familiar definitiva más acorde al interés superior de la niña de autos, en este sentido corresponde a esta Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, verificar si están dados los supuestos previstos por el legislador para acordar la medida de protección solicitada. El caso de autos, encuadra en el supuesto previsto en el artículo 400 antes transcrito, debido a que del contenido de las actas de exposición y de los informes correspondiente, se evidencia que el progenitor de la niña, ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, ha entregado a la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, la niña OMITIR NOMBRE , ya que ninguno de sus familiares, hermanas del demandado de autos, quisieron hacerse cargo de la niña de autos, antes identificada, motivo por el cual debe ser considerada como la primera opción para otorgarle la medida de protección de colocación familiar. En este sentido debo decir, que pese a todas las diligencias realizadas por esta Juzgadora, no se encontró a la madre de la niña, la ciudadana MAYELA COROMOTO MÉNDOZA PÉREZ, y que la misma defensora ad-litem, ABG. MAGALY PULIDO GUILLÉN, expuso en la audiencia de juicio en sus alegatos “Asimismo quiero dejar constancia que a pesar que no fue notificada personalmente mi defendida se cumplieron con los requisitos exigidos por la notificación por cartel ya que el edicto fue publicado en un periódico de circulación nacional a los fines de ser posible se informará de este juicio que se había incoado en su contra tal y como se evidencia en los autos.” Y en las conclusiones expuso “Partiendo del principio consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de que los niños, niñas y adolescentes deben ser criados y educados en su familia como en el entorno fundamentalmente para su armonioso desarrollo no obstante también nuestra legislación prevé que cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derechos a una familia sustituta, que es el caso que hoy nos ocupa. Durante el transcurso de esta audiencia de juicio se ha demostrado que la niña OMITIR NOMBRE permanece en aproximadamente casi dos años en el hogar de la parte demandante ANA ELIDA VIVAS CARRERO hogar que reúne las condiciones emocionales, afectivas y materiales para que continué en el mismo tal como lo arrojan los medios probatorios conformados por el informe social psicológico e integral que obra en el expediente y aquí debatidos y analizados por tal motivo esta defensora ad-litem de la parte demandada de la ciudadana MAYELA COROMOTO MENDOZA PEREZ, y con el fin de garantizarles los derechos a la niña OMITIR NOMBRE, de crecer en una familia donde se desarrolle integralmente es por lo que pido al Tribunal se le conceda a la parte demandante la medida temporal de la colocación familiar y representación legal de conformidad con el articulo 394 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Subrayado de este Tribunal). En este sentido se desprende de las actas procesales la declaración de parte realizada al ciudadano CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, padre de la niña quien al ser preguntado : Diga usted a este Tribunal si esta de acuerdo o no con que se decrete la medida de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta y porque?. Expuso: “Si estoy de acuerdo con la Colocación familiar de la niña SCARLI NOELIN RODRIGUEZ MENDOZA, de mi parte su padre, porque la tiene en muy buen estado, la educación el amor sobre todo, le tiene sus vitaminas al día y todo como una buena madre. Yo no la puedo tener por la situación económica y por problemas de consumo de alcohol y otras circunstancias, actualmente estoy en un centro de rehabilitación para que me ayude con la rehabilitación y así poder compartir con mis hijos después que cumpla el tratamiento. Y en cuanto a la mamá de la niña por boca de un vecino la vio tomada y durmiendo en un estacionamiento y a cambiado de esposo dos o tres veces y la verdad yo no la e visto y si la veo no me acuerdo ya vamos para siete años que no la veo, ya que ella se fue abandonando los niños, ella regresaba y se iba hasta que no volvió más nunca”. La defensora judicial de la niña dijo en sus conclusiones “esta defensora publica en representación de la niña OMITIR NOMBRE, una vez evacuada las pruebas y de la cual se evidencia y se desprende que debe otorgarse la Colocación Familiar de la niña, ya que como quedo establecido en el informe integral practicado a las partes del proceso que la parte solicitante ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO es una persona idónea para otorgársele la colocación por cuanto tiene todas las condiciones para darle la debida protección física a la niña así como también ayudarla en su desarrollo, moral, educativo y cultural tal y como lo establece el artículo 399 LOPNNA. Solicito a este digno tribunal que una vez valorada las pruebas declare con lugar la Colocación Familiar en Familia sustituta de mi representada OMITIR NOMBRE, en el hogar de la madre sustituta ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, asimismo solicito que se sirva ordenar el seguimiento de dicha colocación tal y como lo establece el artículo 401-b de la LOPNNA. Asimismo tome en consideración la opinión de la niña.” De la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, la cual se tomo en presencia de la defensora Judicial; quedo demostrado el amor que siente hacia su Mamá Ana y sabe que ella tiene otra mamá de nombre Mayela. No obstante de la declaración de parte a la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, la misma dejo claro su amor por la niña …“ el señor Carlos Noel me hizo entrega de la bebe porque de la madre no se sabe nada y de allí yo tengo la niña y como el señor Carlos Noel me conoce, él esta de acuerdo que yo tenga la niña, mi cuñada Naira es mi vecina ella es hermana del señor Carlos Noel; cuando yo recibí la niña ella tenía dos años y cinco meses, la niña estaba en muy malas condiciones (desnutrida) y sin vacunas, ya hoy en día la niña se encuentra estudiando segundo nivel de pre-escolar, es excelente, ella es una niña cariñosa, antes era muy reprimida y retraída, es una niña que le gusta jugar mucho, canta, tiene una buena retentiva, ya hoy en día es una niña muy alegre, yo quiero la niña conmigo, quiero que me den la Colocación Familiar, por amor a la niña”. Para el caso de marras, tome la declaración de la trabajadora social JESSICA GÓNZALEZ, y en su exposición dejo clara constancia que el ciudadano Carlos Noel Rodríguez Lameda, padre de la niña OMITIR NOMBRE, “se encuentra en un proceso de rehabilitación en la Comunidad Terapéutica Socialista Alberto Lovera”. De esta forma, se cumplen los principios fundamentales que el Juez debe tomar en cuenta al momento de determinar la modalidad de familia sustituta más conveniente de acuerdo con lo establecido en el artículo 395 de la LOPNNA, específicamente en el literal “c”, “d” ya que, la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, antes identificada, cumple con todas las condiciones necesarias para colocar a la niña de autos en su hogar, lo que resulta conveniente para la procedencia de la medida de protección de colocación familiar solicitada. Por consiguiente, esta Juzgadora considera que la referida ciudadana ejercerá la custodia de la niña de autos por cuanto se considera idónea. Y así se decide. Que durante un año se le realizara el correspondiente seguimiento, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por lo que debe hacerse cuatro informes integrales. De conformidad con lo establecido en la normativa del artículo 401-B en armonía con el artículo 397 D de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide. Finalmente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, insta a la ciudadana Ana Elida Vivas Carrero, para que colabore con la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, a los fines de la integración con la familia de origen, nuclear o ampliada de conformidad con lo establecido en el artículo 397 D de la Ley Especial. Y que la niña debe conocer a la familia paterna y de ser posible a la materna, todo bajo su cuidado. Y así se decide. DECISIÓN Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara competente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, para conocer de la presente causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, Y REPRESENTACIÓN LEGAL, interpuesta por la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.905.877, domiciliada en el kilómetro 9, frente a la señora Leida Roa, en Caño Tigre, Parroquia Caño Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, nacida el 19 de octubre de 2009, de cinco (5) años de edad, en, contra de los ciudadanos MAYELA COROMOTO MENDOZA PÉREZ y CARLOS NOEL RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.194.066 y 11.260.470 en su orden respectivamente, domiciliada en Agua Viva, Sector Las Tunas, callejón 4 con Avenida 5, Cabudare Municipio Palavacino del Estado Lara, el padre se encuentra en la Comunidad Terapéutica Socialista Alberto Lovera, ubicada en el Amparo Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se realizara en la casa de la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.905.877, domiciliada en el kilómetro 9, frente a la señora Leida Roa, en Caño Tigre, Parroquia Caño Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: En aplicación de los artículos 75, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 25, 26, en correlación con los artículos 128, 129 y 131, 394, literal “c y d”, 395, 396, 397, 398, 399 literal a) y 400 eiusdem. Este Tribunal acuerda y otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA y REPRESENTACIÓN LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE , nacida el 19 de octubre de 2009, de cinco (5) años de edad, a la ciudadana ANA ELIDA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.905.877, domiciliada en el kilómetro 9, frente a la señora Leida Roa, en Caño Tigre, Parroquia Caño Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, la responsabilidad de crianza, es intuito personae, y no pueda ser ejercida por una persona distinta a quien aquí se otorga en aplicación de los artículos 395 literal c y 404 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. TERCERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar y de fecha once (11) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. CUARTO: La Colocación Familiar en aplicación del artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes comprende la responsabilidad de crianza prevista en el artículo 358 eiusdem, que establece: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la niña. Siguiendo lo establecido en el artículo 403 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las decisiones relativas a los niños; que sean inherentes a la responsabilidad de crianza, privan sobre la opinión de sus Padres, claro esta pero siempre atendiendo el interés superior de los Niños, y su desarrollo integral. QUINTO: Siguiendo lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debe hacerse el seguimiento a la presente Colocación por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía y el respectivo informe bio-psico-social-legal debe consignarse cada tres (3) meses al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial con sede en El Vigía, Estado Mérida, por lo que una vez firme la decisión debe oficiarse al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que haga el debido seguimiento. SEXTO: La Colocación Familiar no produce cosa juzgada material en aplicación del artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, puede ser revisada en cualquier momento, cuando así sea necesario por el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE nacida el 19 de octubre de 2009, de cinco (5) años de edad, todo ello en correlación con el artículo 131 eiusdem. Una vez firme se procederá a oficiar a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de la itineración del expediente al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Sede El Vigía a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Hora: 5:30 p.m. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado La SRÍA QPdeS/EXP. Nro. JJ-1448-12
|