REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (4) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha veintisiete (27) de febrero del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria temporal del Tribunal y el ciudadano CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ, alguacil del mismo. Seguido se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE RONDÓN MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN RONDÓN MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.707.687 y 8.707.688, respectivamente, domiciliados en la población de Zea, municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: en consecuencia a lo anterior, se revoca la sentencia dictada en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, la reposición de la causa hasta el grado, en que se encontraba antes de la audiencia conciliatoria, para que continúe el juicio de partición de bienes.
QUINTO: la presente sentencia oral se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.
SÉPTIMO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ,
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