REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001120
CASO : LP02-S-2015-001120


AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 17 de marzo de 2015, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 16/03/2015 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON BERLÍN QUERALES, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26/06/1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.731, de profesión u oficio Taxista, residenciado en: San Juan de Lagunillas, Urbanización Inrevi, calle 8, casa Nº 201, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; precalificando los hechos como, Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43, y Violencia Física Agravada de conformidad a lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42; ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS YASMÍN ROJAS FLORES, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 96 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; solicitó se le imponga mediada de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 y 238 eiusdem; Solicito la practica de una Prueba Anticipada a la Victima de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicitó medidas de Seguridad y Protección a la Víctima de conformidad con el artículo 90 numeral 6 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Segundo
De los Hechos
Consta en Entrevista hecha a la ciudadana Génesis Yasmín Rojas Flores, (folios 14 y Vto.), de fecha 23/01/2015, la cual expuso:
“…hoy como a las once y media casi a las doce del medio día, cuando estaba por salir del institutito donde estudio, me llego un mensaje de Jhon Berlin quien es mi ex pareja, diciéndome que nos viéramos que quería hablar conmigo, yo le dije que con quien estaba ya que no quería que nos viéramos a solas, y me respondió que con la mamá, dos familiares mas de quienes no me se el nombre, que estaba en el Hospital Sor Juana Inés, haciéndole unos exámenes al niño de un primo de él, yo le dije que estaba bien que me buscara en el Viaducto de la 26 donde esta Gregori Sport, lo espere en la parada de autobuses que esta allí, yo lo llame después a ver donde venían, el me devolvió la llamada para preguntarme donde estaba, me busco, me monte en un carro corsa 2 puertas gris oscuro, que era del hermano de él, y de ahí fuimos a buscar a la mamá que estaba en el Sor Juana Inés, luego fuimos al Soto Rosa a comprar unas cosas y después a Pie del Tiro donde vive unos familiares de él. Estando allí comenzaron hacer comida y yo me puse a hablar con la esposa del primo y una hermana, después fui con Jhon a comprar unos cigarrillos en la entrada y nos devolvimos a la casa, seguí hablando con las muchachas, a mi me dieron ganas de ir al baño, y el baño de la casa estaba sucio y me ofreció que fuera a un baño que esta en la parte de abajo en una habitación que era del hermano, yo no quiera ir sola y le pedí a la muchacha que me acompañara pero ella me dijo que tranquila que fuera, y yo me fui confiada a orinar al entrar al baño de la habitación, Jhon entro y cerro la puerta de la habitación, yo salí del baño e intente salir de ahí de una vez y fue cuando me agarro con fuerza y tiro contra la cama, yo comencé a gritar y comenzó a amenazarme que iba a ser de él quisiera o no, forcejeamos, me voltio boca abajo y me tapo la boca y la nariz para que no gritara y tampoco podía respirar, me bajo el mono y la ropa interior y se tiro encima de mi, el es gordo y alto y yo no podía moverme solo me decía que no gritara porque arriba estaba Marina e iba a bajar que solo lo dejara acabar, me tomo la cabeza y me sostenía contra la cama con una almohada, y las piernas de él sobre las mías, me penetro por delante y como yo me movía y no me dejaba luego me penetro por el ano, hasta que me soltó, luego se levanto yo me acurruque en el piso y le pedía que me dejara salir fue cuando me dijo que me vistiera rápido o me sacaba a la calle desnuda, yo le dije que lo iba a denunciar, y me dijo que hiciera lo que quisiera porque el tenia sus contactos, y empezó a alarme hacia la puerta y me decía que me iba a sacar desnuda, yo en lo que pude agarre mi ropa y me vestí, abrí la puerta y salí corriendo, hacia arriba hacia un monte que hay en la parte de arriba de la casa, me escondí ahí y fue cuando llame al hermano de mi jefe que era el primer contacto del teléfono, para que llamara a la policía y me ayudara, mientras esperaba ahí, subió Jhon y comenzó a perseguirme, me agarro me quito el teléfono y me alaba hacia abajo donde estaba el carro, en eso llego la muchacha con la que estaba hablando antes de que sucediera todo, y me decía que no le parara que el esposo de ella la había golpeado una vez y no había pasado nada que aun estaban juntos que me subiera al carro que el todavía me quería, ahí le dije que si ella no me había escuchado gritar y dijo que no porque el niño estaba llorando, también salió una señora que estaba ahí y me dijo que ella era una mujer con experiencia y que eso no era nada, que comiera y me montara en el carro con él, ihon me decía que me montara en el carro y me dejaba votada en el terminal y que no había pasado nada. Yo les dije que no que me iba a quedar ahí que yo había pedido ayuda, yo le dije que si alguna vez la habían violado porque eso era lo que me había pasado, me contesto que dejara eso así, que hiciera como si no había pasado nada que me montara y ya, en eso llegaron los policías, yo estaba en el piso sentada, Jhon al verlos me hacia señas que no dijera ni hiciera nada, el se bajo rápido y no lo vi mas, yo me monte en el la patrulla y les dije lo que había pasado luego bajamos y al ver que ahí estaba el carro en el que andaba Jhon les dije que en ese carro estaban mis cosas y que seguro el estaba en la casa, luego los policías se fueron a llamarlo, yo me estuve dentro de la patrulla, luego vi cuando los policías lo traían esposado, a mi me montaron en una moto y a el y se lo llevaron en la patrulla, luego fuimos al seguro social donde me vio una doctora y me dijeron que tenia que acompañarlos para que hiciera la denuncia.… ”

Tercero
De los Elementos de Convicción
1) Entrevista, (folios 21 y Vto. y 22,), de fecha 14/03/2015, suscrita por la funcionaria receptora María Daniela Zambrana, adscrita al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
2) Acta de Entrevista, (folio 23 y Vto.) de fecha 14/03/2015, suscrita por la funcionaria receptora María Daniela Zambrana, adscrita al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
3) Acta de Entrevista, (folio 24.) de fecha 14/03/2015, suscrita por la funcionaria receptora María Daniela Zambrana, adscrita al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
4) Acta de Entrevista, (folio 25 y Vto.) de fecha 14/03/2015, suscrita por la funcionaria receptora María Daniela Zambrana, adscrita al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
5) Acta de Investigación Policial, (folio 15 y 16 con Vtos.), de fecha 14/03/2015, suscrita por los funcionarios José Huérfano Sosa, Diogni Jaimes, Eli Saúl Meza José Marquina, adscritos al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
6) Acta de Derechos del Imputado, (folio 17), de fecha 14/03/2015, suscrita por funcionario Diogni Jaimes, adscrito al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
7) Justificativo Médico, (folio 18) de fecha 14/03/2015, suscrito por la Dra. Andreina Rodríguez, adscrita al Instituto Venezolano de Los Seguro Social del estado Bolivariano de Mérida.
8) Justificativo Médico, (folio 19) de fecha 14/03/2015, suscrito por la Dra. Andreina Rodríguez, adscrita al Instituto Venezolano de Los Seguro Social del estado Bolivariano de Mérida.
9) Acta de Entrevista, (folio 20 y Vto.) de fecha 14/03/2015, suscrita por la funcionaria receptora María Daniela Zambrana, adscrita al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
10) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 2015-193, (folio 27 y Vto.) de fecha 15/03/2015, suscrito por el funcionario Meza E., adscrito al Centro de Coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
11) Acta de Inspección Técnica Nº 3417 (folio 40 y Vto.) de fecha 15/03/2015, suscrita por los funcionarios Detectives Sergio Paulini y Luís Tordecilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
12) Experticia Nº 356-1428-0942-14, (folio 34 y Vto.) de fecha 15/03/2015, suscrita por la Dra. Carolina Barrios, Experta Profesional I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
13) Experticia Nº 356-1428-0235, (folio 35) de fecha 15/03/2015, suscrita por la Lic. Cristina Valero, Experta Profesional I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
14) Acta de Toma de Muestra (folio 36 y Vto.) de fecha 15/03/2015, suscrita por la funcionaria Eliana Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
15) Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-0500-15 (folio 37 y Vto.) de fecha 15/03/2015, suscrita por la funcionaria Eliana Velazco, Experta Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
16) Experticia Nº 9700-067-DC-499-15, (folio 38 y 39 con Vtos.) de fecha 15/03/2015, suscrita por la funcionaria Eliana Velazco, Experta Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
17) Acta de Investigación Penal, (folio 41 y Vto.) de fecha 15/03/2015, suscrita por el Funcionario Detective Sergio Paulini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
18) Orden de Inicio de Investigación (folio 26.) de fecha 14/03/2015, suscrita por la Abogada Teresa de Jesús Guzmán, Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.

De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 13/03/2015 a las 06:00 p.m. los funcionarios José Huérfano Sosa, Diogni Jaimes, Eli Saúl Meza José Marquina, adscritos al centro de coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, a bordo de la unidad Nº P-474, trasladándose al sitio de los hechos y procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano JHON BERLÍN QUERALES, por lo que se observa que dicha aprehensión fue en los lapsos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano JHON BERLÍN QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.731, fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación del delito que se corresponde a Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43 y Violencia Física Agravada de conformidad a lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42; ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS YASMÍN ROJAS FLORES.
Visto a la solicitud hecha por el Ministerio Público sobre la realización de la Prueba anticipada a la victima, considera quien aquí decide que no existe ningún elemento de convicción que impida a la ciudadana Génesis Yasmín Rojas Flores acudir a los llamados que le haga el tribunal durante el proceso, declarando así sin lugar tal petición. Así se Decide.
De la Medida de Protección y Seguridad
Para garantizar la seguridad personal de las mujeres agredidas, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en: -La prohibición del imputado por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia; esto de conformidad con el artículo 87, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Medida Impuestas
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a JHON BERLÍN QUERALES, considera que las medidas que debe imponérseles son las contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: a.- Una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por lo que deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA) del estado Bolivariano de Mérida; en concordancia con los artículos 237 y 238 eiusdem.
Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JHON BERLÍN QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.731; por considerar que se dan los supuestos del artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43 y Violencia Física Agravada de conformidad a lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42; ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
TERCERO: Se Impone al imputado JHON BERLÍN QUERALES, Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad previstas y sancionada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: a.-deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA); esto en concordancia con lo establecido en los artículos 237 y 238 de la misma norma adjetiva.
CUARTO: Se acuerda como medida de Protección y Seguridad a Favor de la Victima la establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se declara sin lugar la realización de la prueba anticipada a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena que tanto la victima como al imputados se realicen valoración por ante el equipo interdisciplinario y que este consigne las resultas ante este Juzgado.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 42, 43, 90 numeral 6; 96, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación a las partes por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala y la presente decisión se dicta dentro del lapso legal. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los 19 días del mes de marzo del año 2015.


ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas

La Secretaria,


ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS CONTRERAS.

La Sria.

El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________