REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-000013
CASO : LP02-S-2015-000013
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito en el escrito suscrito por al Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: “…En virtud de las gestiones realizadas por esta Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de lograr que el ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.987.467, residenciado en la Pedregosa Media, La Gran Parada, Calle Santa Eduviges, Callejón Don Elías, la Tercera Casa, Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, INVESTIGADO en la Causa signada LP02-S-2015-000013, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-559197-2014, por uno de los delitos Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; comparezca por ante este despacho fiscal a los efectos de realizar acto de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que a pesar de de haber sido efectivamente citado de forma telefónica, no ha acudido el mismo al acto en cuestión programado para el día 10/03/2015 a las 2:00Pm., por lo que solicito de este Tribunal de Control, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializara con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, mediante el acompañamiento de la fuerza pública; Así mismo le solicito se abstenga de fijar día, fecha y hora, por cuanto ese Despacho mal puede conocer la Agenda de esta Representaci6n Fiscal, igualmente requiero que envíe el mismo a esta Representación Fiscal, a los fines de coordinar con funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Nina y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, para darle cumplimiento…”,.
Al respecto articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el ART. 292. - Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, es por ello, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida conducir a el ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.987.467, residenciado en la Pedregosa Media, La Gran Parada, Calle Santa Eduviges, Callejón Don Elías, la Tercera Casa, Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ante el despacho de la Fiscal Décima del Ministerio Público en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que el referido ciudadano, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, a través de funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas ante el despacho del Fiscal Décima del Ministerio Público. Abg. Doris Rojas, ubicado en la Sede del Ministerio Público en Avenida Cuatro entre calles 19 y 20 de esta Ciudad de Mérida, a objeto que, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, en relación a la Causa signada LP02-S-2015-000013, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-559197-2014. Deberán también los funcionarios respectar los derechos de la persona arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (imponerlo de medidas de seguridad y protección a favor de la victima) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de las personas antes requeridas, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez impuesto de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, por el Fiscal del Ministerio Público, la persona ya mencionadas podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
El Secretario
Abg. David E. Castillo Blanco
En fecha ____/____/_____, se cumplió con lo ordenado: según oficio__________________________
El Srio.