REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001282
CASO : LP02-S-2015-001282
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA)
Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de 26 de marzo de 2015, a petición de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada LEYDA COROMOTO ALBARRÁN DUGARTE, En este sentido, el Tribunal resuelve:
Este Tribunal procedió a solicitud de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, a DECRETAR Libertad Plena a los ciudadano ENSO ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26/01/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.373.235, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Peluquero; residenciado en: Avenida Campo Elías, casa sin número, cerca de la escuela José Fabrés Cordero, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida ; y JOSÉ ALFREDO SANTIAGO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 15/04/1992, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.373.363, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en: Avenida Campo Elias, casa s/n, cerca de la escuela José Fabrés Cordero una cuadra de la plaza vía el cementerio, Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida en los siguientes términos:
En fecha 26/03/2015, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 y dos del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada LEYDA COROMOTO ALBARRÁN DUGARTE, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 26/03/2015, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, quien concedido expresa:
“Esta Representación Fiscal, pone a disposición exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos así de cómo fue aprehendido el ciudadano Enso Roberto Rodríguez Santiago por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Briceño y al imputado José Alfredo Santiago por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Isleyda Rodríguez y Elizabeth Briceño , igualmente: 1.- Solicitó Libertad Plena para ambos imputados por haber puesto y presentado a los presuntos agresores de manera extemporánea. 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medida de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 90 numeral 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas Celia Ramona Hernández Labrador. 4.- Solicito se remita compulsa de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que establezca responsabilidad penal en contra de las victimas…”
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra a los investigados ciudadanos: ENSO ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Y JOSÉ ALFREDO SANTIAGO, arriba ampliamente identificados; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando los mismo:
“…No deseamos declarar. Es todo”…”
Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó:
“…Ciudadano juez solicito que no se decrete la flagrancia y que se decrete la libertad plena de mis representados….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos y las actas que hasta ahora obran en autos, se evidencia que el Ministerio Público no puso a la orden y disposición de este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en el lapso establecido en el artículo 96 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, visto que transcurrieron mas de las cuarenta y ocho horas (48) horas que establece la norma adjetiva; no cumpliendo así con los extremos previstos y sancionado en dicho articulado que nos establece en su tercer aparte lo siguiente:
“…El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa…”
En consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención de los presuntos Agresores: ENSO ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Y JOSÉ ALFREDO SANTIAGO, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Tampoco se deduce para quien juzga, que la aprehensión se haya hecho en los lapso determinados en el artículo 96 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que No se acredita la Precalificación Jurídica y se declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ENSO ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Y JOSÉ ALFREDO SANTIAGO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.373.235 y V-24.373.363. Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y se DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ENSO ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Y JOSÉ ALFREDO SANTIAGO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.373.235 y V-24.373.363. SEGUNDO: se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo TERCERO: Se acuerda Medidas de Protección y Seguridad a favor de las ciudadanas ISLEYDA RODRÍGUEZ Y ELIZABETH BRICEÑO, las previstas y sancionada en el artículo 90 numeral 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la prohibición que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso a las Victimas de autos o cualquier integrante de sus grupos familiares. CUARTO: Se acuerda remitir compulsa de todas las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines que determine si existe alguna responsabilidad penal en contra de las ciudadanas Isleyda Rodríguez y Elizabeth Briceño Así se decide.
El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los 30días del mes de marzo del 2015. Ofíciese, cúmplase lo conducente.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,
ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS CONTRERAS
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________
El Srio.