REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002049
ASUNTO : LP02-S-2013-002049


AUTO NEGANDO EXPEDICION DE ORDEN DE APREHENSION SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud realizada verbalmente por la abogada Evelin Molina, fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, en representación de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público con ocasión de la audiencia preliminar prevista para el día 20 de marzo de 2015 (diferida por inasistencia de imputado), éste Tribunal a los fines de resolver, observa:


PRIMERO
DEL PEDIMENTO FISCAL


En la referida oportunidad el representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal Segundo de Contro:

La expedición de orden de captura en contra del acusado JOSÉ GREGORIO BARCALA CARRANZA, venezolano, soletero, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-04-1985, hijo de José Maqnuel Barcala Iglesias y Marina Carranza Castilloo, domiciliado en el Sector La Vega, final de las escaleras, Mucujún, casa sin número de bahareque, del estado Mérida, motivado a la incomparecencia injustificada a la audiencia anteriormente señalada.


SEGUNDO
ANTECEDENTES

En la presente causa se sigue proceso penal al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARCALA CARRANZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado Primero de Control (penal ordinario), que en fecha 24 de junio de 2011 decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado en relación al indicado delito; oportunidad en la que se impuso al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (f. 06 al 08).

TERCERO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER


En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARCALA CARRANZA, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 24-06-2014 no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado. En tal sentido, se aprecia que si bien en autos corre agregada la boleta de citación del encartado de autos cuyo resultado fue positivo, ya que fue recibida por su progenitor (ver folio 104, es necesario destacar que al revisar las presentes actuaciones observa ésta Juzgadora que el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARCALA CARRANZA ha acudido al resto de los llamados que hiciera éste Tribunal ( ver folio 93), así como también a los actos del proceso que en su oportunidad legal fueron fijados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 (penal ordinario); lo que permite colegir en forma fundada que no es la intención del acusado sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JOSÉ GREGORIO BARCALA CARRANZA, tal como fuera solicitado por parte del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa, para el 24-04-2015 a las 11:45 am, Notifíquese. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.