REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000060
CASO : LP02-S-2015-000060
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Al abocarse ésta Juzgadora en la presente causa, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; observa la falta fundamentación del Sobreseimiento por muerte del imputado decretado, en la AUDIENCIA EFECTUADA EL DÍA 22-01-2015, INSERTA A LOS (FOLIOS 42 y 43), pese el principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal), la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02-04-2001, sentencia Nº. 412, (caso: Arnaldo Certain Gallardo), sentó precedente con relación al conflicto hetmenutaco planteado en torno a los artículos 16 y 365 (ahora 347) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estableció lo siguiente:
“…la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.” (Subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUNIOR JESÚS DE NAZARETH SOSA CARRERO, en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 22 de enero de 2015, obrante al folio 42 y 43, el abogado Rodolfo León, en su condición de representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, en razón del fallecimiento del ciudadano JUNIOR JESÚS DE NAZARETH SOSA CARRERO, consignando en dos (02) folios útiles copia certificada del acta de defunción, expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral del estado Mérida, y conforme al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
ANTECEDENTES
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JUNIOR JESÚS DE NAZARETH SOSA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº: 20.432.906, venezolano, soltero, nacido el 12-02-1992, hijo del ciudadano Damian Sosa Uzcategui (V) y de la ciudadana Zulia Coromoto Carrero Mesa (V), residenciado en: tienditas del Chama, sector Los Naranjos, casa Nº 11, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delito de violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL PEREZ SOTO.
De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por la médico anatomopatólogo Lucia Oviedo, que cursa en autos (f. 94-95), de fecha 31 de Diciembre de 2014, consta que como consecuencia de cardio respiratorio, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUNIOR JESÚS DE NAZARETH SOSA CARRERO (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.
En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JUNIOR JESÚS DE NAZARETH SOSA CARRERO (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUNIOR JESÚS DE NAZARETH SOSA CARRERO titular de la cedula de identidad Nº: 20.432.906, venezolano, soltero, nacido el 12-02-1992, hijo del ciudadano Damian Sosa Uzcategui (V) y de la ciudadana Zulia Coromoto Carrero Mesa (V), residenciado en: tienditas del Chama, sector Los Naranjos, casa Nº 11, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Mérida. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.