REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001405
CASO : LP02-S-2013-001405


AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO


Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 25 de marzo de 2015 inserta a los (folios 66 al 69), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

DATOS DEL ACUSADO
JESÚS ANTONIO SANTIAGO ALARCÓN, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 07/10/1969, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.168, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en: Sector El Cedro, casa s/n, Pueblo Llano Municipio Pueblo LLano del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0424-7323893.

HECHOS INVESTIGADOS
Atendiendo a los establecido en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público informó los hechos imputados al ciudadano JESÚS ANTONIO SANTIAGO ALARCÓN, manifestado que: “El 28-08-2013, aproximadamente a las 8:00 de la noche la ciudadana ALIDA ROSA PAREDES PAREDES, se encontraba en su domicilio ubicado en el sector El cedro, cuando llegó su concubino el imputado JESÚS ANTONIO SANTIAGO ALARCÓN, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, y sin razón alguna empezó a insultarla y amenazarla con que le iba a dar un tiro, en ese momento sacó una escopeta calibre 12, marca BAIKAL, serial Nº 998142958, con culata y corredera de madera que tenía debajo del colchón de la cama y le apuntó diciéndole que la iba a matar, fue cuando sus hijas empezaron a llorar y el imputado guardo el arma, la victima angustiada salió al frente de su casa en compañía de sus hijas y realizó llamada telefónica a la Policía de dicha parroquia0…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Con relación a la Suspensión Condicional del Proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 15-06- 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, que estableció como vigencia anticipada el referido artículo, el cual establece:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.. (...) “
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (...)“ (Subrayado el Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 67, único aparte establece:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano JESÚS ANTONIO SANTIAGO ALARCÓN, es el de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ALIDA ROSA PAREDES PAREDES, cuya pena de prisión es de diez (1) a veintidós (22) meses de prisión con posible aplicación de dos a cuatro años. Donde se desprende que la pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.

Una vez que el Tribunal aperturó la audiencia preliminar concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y luego a la defensa quien no se opuso a la acusación fiscal, ni ofreció pruebas, tampoco planteó nulidades o excepciones ya que manifestó que su defendido quería acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un delito cuya pena es menor de ocho años en su limite máximo, por lo que una vez escuchada la opinión favorable por parte de la Fiscalía, y la víctima presente en sala; este tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; el supra ciudadano libre de toda coacción y sin juramento alguno admitió plenamente y de manera irrefutable el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, quien además de comprometerse a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal ofreció disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas.
Además, no consta en autos antecedente penal ni policial alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a ésta. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO SANTIAGO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.168, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 4 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ALIDA ROSA PAREDES PAREDES,, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de JESÚS ANTONIO SANTIAGO ALARCÓN, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que fue otorgada (17-12-2014) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal.
3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantener un trabajo estable
5.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas.
6.- Prestar una labor social, específicamente en el Ambulatorio de Mutus Bajo, Pueblo LLano Municipio Pueblo LLano del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses.
7.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito.
8.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de la víctima.
Así mismo, se le hizo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al juez a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso.
TERCERO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 42, 43, 44 313, 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 41, 67, 107, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________

Sria