REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003423
CASO : LP02-S-2014-003423
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Al abocarse ésta Juzgadora en la presente causa, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; observa la falta fundamentación del Auto de Apertura a Juicio, en la AUDIENCIA PRELIMINAR, EFECTUADA EL DÍA 04-02-2015, INSERTA A LOS (FOLIOS 191 al 194), pese el principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal), la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02-04-2001, sentencia nro. 412, (caso: Arnaldo Certain Gallardo), sentó precedente con relación al conflicto hermenéutico planteado en torno a los artículos 16 y 365 (ahora 347) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estableció lo siguiente:
“…la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.” (Subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de audiencia Preliminar celebrada el día 04-02-2015, inserta a los (folios 191 al 194), en la presente causa seguida contra ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº: 17.491.229, venezolano, soltero, nacido el 17-12-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo del ciudadano Ender Barrios (V) y de la ciudadana Iridia Vivas (V), residenciado en: domiciliado en el Sector El Corozo, calle 3 con carrera 7, fabrica de helados Yuppy, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 05-02-2015 (folios 191 al 194); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscal de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº: 17.491.229.
Asistido por el defensor privado abogado Silvio Peña, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 43 encabezamiento y segundo aparte respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA RUJANO MÉNDEZ.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:
“El día 09-08-2014, la ciudadana ISABEL CRISTINA RUJANO MÉNDEZ, acudió a la casa de su ex pareja y padre de su hija, el ciudadano ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS, para la celebración del cumpleaños de la niña…al culminar la celebración la ciudadana ISABEL CRISTINA RUJANO MÉNDEZ, le pidió a su ex pareja que la dejara quedar en su residencia ya que ella vivía retirado y no tenía transporte ...ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS decide salir con unos amigos; y siendo aproximadamente las 3:00 am del día 10-08-2014, llega el referido ciudadano a su residencia en estado de ebriedad y después de haber consumido sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se dirige hasta la habitación donde se encontraba la ciudadana ISABEL CRISTINA RUJANO MÉNDEZ, la despertó y le dijo que se había encontrado al novio de ella y que porque no se lo entregaba a él para matarlo que él le llevaría la cabeza para que lo viera, y que él había visto unos videos pornográficos de ella junto su actual pareja, comenzó a golpearla por la cabeza y le daba cachetadas, la golpeo por los brazos, el coxis, las piernas, la espalda, lo hacía con sus manos y pies, ella tenía a su hija al lado y gritaba pidiendo auxilio, la ciudadana Iridia Beatriz Vivas de Barrios madre de ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS, entró a la habitación y trató de defenderla pero él la empujó y le gritó que se quitara porque la iba a matar a las dos, llevándose ésta ultima a la bebé, ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS, agarró a ISABEL CRISTINA RUJANO MÉNDEZ la tiró en la cama la siguió golpeando saco un cuchillo, diciéndole que la iba a matar, cortándose él sus dedos y la lleno de sangre, que ella no tendría más días en su vida, que de ese cuarto ella no saldría viva, le arrancó la ropa a la fuerza, le preguntaba que si ella quería estar con él y ella le decía que no, la penetró en varias oportunidades con su pene por la vagina y ano, le rasguño la vagina con sus uñas, le mordió los pezones, la obligo a que le hiciera sexo oral, luego la abrazo fuertemente y le dijo que él iba a dormir que no se le ocurriera salir de la habitación y que si sentía ganas de orinar que lo hiciera en el piso porque eso es lo que se merecía una perra como ella, la obligó a colocar un labial de color morado para que se lo exhibiera, buscó dos prendas intimas tipo hilo que él tenía en su habitación y se las colocó para continuar abusando de ella, ella le pedía que la dejara tranquila que le dolía todo el cuerpo , que la dejara salir a buscar una pastilla porque le dolía mucho la cabeza , el accedió…ella salió se acercó hasta donde estaba la ciudadana Iridia Beatriz Vivas de Barrios, le dio una pastilla e ISABEL CRISTINA RUJANO MÉNDEZ, le pidió que por favor la ayudara a escapar y ella le dijo “corra, corra”, logrando salir de la residencia descalza y golpeada pidio auxilio a un motorizado llevándola hasta el comando de la policía de Tovar…”.
Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 43 encabezamiento y segundo aparte respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº: 17.491.229, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 12-09-2014 (folios 67 al 84); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por la defensa privada, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
En relación a la medida de coerción personal se mantiene la privación de libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se establece como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA); ello en virtud que no existe en las actas procesales ningún nuevo elemento que desvirtúe la acusación fiscal, no han variado las circunstancia para el otorgamiento de una medida cautelar; así como el defensor en su exposición no argumentó elemento alguno que así lo haga declarar.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado ENDER JOSÉ BARRIOS VIVAS.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; 39, 41, 42 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boletas de notificación a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________
Sria