REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001211
ASUNTO : LP02-S-2013-001211

AUTO DECLARANDO INTERRUPCION DE JUICIO ORAL.

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a éste juzgador, se observa que:

PRIMERO:
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano JOSE ELEAZAR ALARCON SULBARAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 6º ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña N.A.J.A. (niña con identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

2.- En fecha 12-03-2015, la Dra. Yegnin Torres, inició juicio oral y reservado fijando su continuación para el día 18-03-2015.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

En fecha 16-03-15 este Tribunal recibió oficio Nº 0103/15, de fecha 04-01-2015, suscrito por la magistrada Carmen Zuleta Merchán, Coordinadora para la fecha de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, donde participa la rotación de jueces en materia especial, realizándose la misma en fecha 17-03-2015, ejerciendo la jefatura del despacho de juicio quien suscribe.

En tal sentido, con el fin de salvaguardar el principio de inmediación conforme a lo establecido en el artículo 8 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, se declara interrumpido el juicio oral fijada para el día 18-03-2015 y se fija como nueva oportunidad procesal el día 30 de marzo de 2015, a las dos de la tarde, para la nueva apertura. Y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio por la rotación de jueces ordenada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 8 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de apertura a juicio para el día 30 de marzo de 2015, a las dos de la tarde. Líbrese boleta de notificación de la interrupción de juicio y boleta de citación a las partes para la audiencia de apertura

a juicio. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO


ABG. ARQUIMEDES MONZON


EL SECRETARIO;


ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: _____________________________________, conste.
Srio.-