REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002589
ASUNTO : LP02-S-2014-002589
AUTO DECLARANDO INTERRUPCION DE JUICIO ORAL.
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a éste juzgador, se observa que:
PRIMERO:
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano CARLOS MANUEL ALISCANO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos cometidos en perjuicio de la adolescente N.P.P.R. (adolescente con identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.- En fecha 10-03-2015, la Dra. Yegnin Torres, inició juicio oral y reservado fijando su continuación de apertura, para el día 12-03-2015.
3.- En fecha 12-03-2015, se realizó audiencia de continuación de apertura a juicio oral, fijando su continuación para el día 18-03-2015.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En fecha 16-03-15 este Tribunal recibió oficio Nº 0103/15, de fecha 04-01-2015, suscrito por la magistrada Carmen Zuleta Merchán, Coordinadora para la fecha de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, donde participa la rotación de jueces en materia especial, realizándose la misma en fecha 17-03-2015, ejerciendo la jefatura del despacho de juicio quien suscribe.
En tal sentido, con el fin de salvaguardar el principio de inmediación conforme a lo establecido en el artículo 8 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, se declara interrumpido el presente Juicio y se fija como nueva oportunidad procesal para el día 27 de marzo de 2015, a las dos horas y treinta minutos de la tarde. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio por la rotación de jueces ordenada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 8 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de apertura a juicio para el día 27 de marzo de 2015, a las dos horas y treinta minutos de la tarde. 1.-Líbrese boleta de citación a las partes. 2.-Notifíquese a la Fiscalia Décima Cuarta y víctima de la interrupción y la nueva fecha fijada para la audiencia de apertura a juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ARQUIMEDES MONZON
EL SECRETARIO;
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: _____________________________________, conste.
Srio.-