REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0002041
CASO : LP0S-S-2013-0002041

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)
Por cuanto el día 26 de Marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ UBALDO RAMÍREZ SALAS, venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, nacido en fecha 27/08/1965, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.691, grado de instrucción quinto grado de primaria, de oficio agricultor y comerciante, hijo de Candido Ramírez (f) y Maria de los Reyes Salas (v), con domicilio en el sector la Capellania, vereda 2, chalet Tagoron, Municipio Rivas, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0275-8570713 y 0414-756.08.54, Y el ciudadano JOSÉ LORENZO RAMÍREZ SALAS, venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, nacido en fecha 10-08-1968, de 45 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.779, grado de instrucción Bachiller, de oficio agricultor y comerciante, hijo de Candido Ramírez (f) y Maria de los Reyes Salas (v), con domicilio en Bailadores vía la otra Banda, sector el Pantano, como punto de referencia cerca de la casa del Gato Tallista, casa s/n, Municipio Rivas, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-979.97.03, y 0414.036.48.56, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMÍREZ SALAS
En fecha 11 de febrero de 2014 este Tribunal de juicio celebro audiencia, donde se le concedió a los imputados en autos la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones.1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario al los fines de la supervisión del presente régimen de prueba. 2.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas .3.- Mantener trabajo estable.4.-No poseer ni portar armas de fuego.5.-Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar, siendo en la escuela Primaria “Apolunio Rosales”, ubicado en el Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.6.-Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible incurso en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia en contra de la victima MARIA EUGENIA RAMÍREZ SALAS
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. Mayela Balza coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folios 165 al 167) del ciudadano José Lorenzo Ramírez Salas e igualmente Informe Conductual Final (folios 169 al 171) del ciudadano José Ubaldo Ramírez Salas, los cuales indican “Culmina con nivel de supervisión MEDIO y una progresividad satisfactoria.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día 26-03-2015 el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa del ciudadano JOSÉ UBALDO RAMÍREZ SALAS, venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, nacido en fecha 27/08/1965, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.691, grado de instrucción quinto grado de primaria, de oficio agricultor y comerciante, hijo de Candido Ramírez (f) y Maria de los Reyes Salas (v), con domicilio en el sector la Capellania, vereda 2, chalet Tagoron, Municipio Rivas, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0275-8570713 y 0414-756.08.54, Y el ciudadano JOSÉ LORENZO RAMÍREZ SALAS, venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, nacido en fecha 10-08-1968, de 45 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.779, grado de instrucción Bachiller, de oficio agricultor y comerciante, hijo de Candido Ramírez (f) y Maria de los Reyes Salas (v), con domicilio en Bailadores vía la otra Banda, sector el Pantano, como punto de referencia cerca de la casa del Gato Tallista, casa s/n, Municipio Rivas, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-979.97.03, y 0414.036.48.56, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMÍREZ SALAS, De Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los ciudadanos antes mencionados. Cesando de igual manera la medida de seguridad y protección fijada a favor de la víctima MARIA EUGENIA RAMÍREZ SALAS. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del Estado Mérida. Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49, constitucional; 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 301, 304, del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).




EL JUEZ DE JUICIO


ABG. ARQUIMEDES MONZON


EL SECRETARIO;


ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: _____________________________________, conste.
Srio.-