REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2015
204º y 155º

Exp. LP41-G-2015-000013

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta, por la ciudadana ROMMY CARIBAY ALDANA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.806.854, actuando con el carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa PRODANCA R.L, debidamente asistida por el abogado OMAR JOSE ALDANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.332, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, cuyo objeto es el cobro de bolívares derivados de la prestación de servicios; ahora bien, en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE La Presente Causa, En Cuanto Ha Lugar En Derecho, Salvo Su Apreciación En La Definitiva y como consecuencia de ello se ordena proceder a la citación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones citaciones.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA
Exp. LP41-G-2015-000013
MH/mc