REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Expediente 256-2015
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ALBEIRO D´ JESÚS ZERPA (APODERADO JUDICIAL DE: MARBELIS COROMOTO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SIOLI MARIA ZERPA CONTRERAS
DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE
Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, recibida por Distribución interpuesto por el Ciudadano: ALBEIRO D´ JESÚS ZERPA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.235, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.999, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderado judicial de la Ciudadana MARBELIS COROMOTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.533, domiciliada en Mérida Estado Mérida, según consta en poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, signado bajo el numero 24, tomo 119, folios 80 al 82 de fecha 14 de octubre de 2014, por DESALOJO DE INMUEBLE, se Admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98, 99, 101y siguientes de la nueva ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, en concordancia con las disposiciones relativas al juicio oral establecido en el Código de Procedimiento Civil.
El 02-02-2015, la Alguacil consigno Boleta de Citación correspondiente a la Demandada de Auto Ciudadana: SIOLI MARIA CONTRERAS, quien firmó la correspondiente Boleta y recibió los recaudos correspondientes.-------------------------
El 10-02-2015, se apertura la Audiencia de Mediación en el Juicio de desalojo en la cual la parte demandada argumenta que no tiene recursos para su defensa por lo tanto se suspende el acto, a los fines de designarle un defensor publico.----------------
En la misma fecha, se remite oficio N° 11-2015 al defensor público con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para que asuma la defensa de la demandada de autos----------------------------------------------------------
El 27-02-2015, se recibe escrito de aceptación del Defensor Público de la defensoría Primera Inquilinaria con Competencia en Materia Civil y administrativa Especial.---
02-03-2015, mediante auto el Tribunal fija para el Quinto día de Despacho la Audiencia de Mediación en el Juicio de desalojo y ordena notificar a las partes.------
El 11-03-2015, la Alguacil consigno Boleta de Notificación de la parte demandante y demandada, quienes firmaron la misma.---------------------------------------------------
El 19-03-2015, se celebró la Audiencia de Mediación, donde se hicieron presentes tanto la parte demandante como la parte demandada debidamente asistida por defensor publico con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, donde la juez insta a las partes a la conciliación, y poner fin al presente proceso por los medios alternativos de auto composición procesal. Las partes mediante reciprocas concesiones, acordaron poner fin a la controversia; y solicitaron al juez homologar dicho acuerdo, archivando dicho expediente una vez se cumplan los plazos acordados para el cumplimiento.---------------------------------------
Ahora bien, visto por el Tribunal, el acuerdo alcanzado, observa lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no este prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución ” y por cuanto no es contrario a la ley, y versa sobre derechos disponibles; se le imprime el carácter de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE SU HOMOLOGACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se decide.----------------------------------------------
Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-----------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Santa Cruz de Mora, a los Diecinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha se dejo constancia bajo Nº 256-2015 del libro de causas civiles llevado por este juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
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