REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° y 155°
Expediente 246-2014
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: MARTHA LUCIA CAMERO FLORES (APODERADA JUDICIAL DE: CARLOS ALBERTO NEGRETTE AMAYA Y MARILYN MILDRETH SOTO MEDINA).
PARTE DEMANDADA: ALFREDO LACRUZ CORREDOR Y MARY ELIZABETH PUENTES DE LACRUZ.
DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE
Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesto por la Ciudadana: MARTHA LUCIA CAMERO FLORES, Extrajera y Residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.915.211, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 169.032, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO NEGRETTE AMAYA Y MARILYN MILDRETH SOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.096.647 y V-18.721.303 respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; por cobro de bolivares, originados en ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano ALFREDO LACRUZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.401.485, comerciante con domicilio en la Parroquia San Juan de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de conductor; y a la ciudadana MARY ELIZABETH PUENTES DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.116,de igual domicilio, en su condición de propietaria del vehiculo involucrado en el accidente de transito.------------------------------------------------------
Presentada la demanda el Tribunal la admite y le da entrada en fecha 26 de Mayo de 2014, y acuerda la citación de los demandados
El 03-07-2014, la Alguacil consigno Boleta de Citación correspondiente al Demandado de Auto Ciudadano: ALFREDO LACRUZ CORREDOR, quien firmó la correspondiente Boleta y recibió los recaudos correspondientes.-------------------------
El 25-11-2014, se presenta diligencia mediante la cual la parte demandada otorga poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio MARIA LUISA FLORES FLORES Y PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI.-----------------------------------------------
El 04-03-2015, los ciudadanos MARIA LUISA FLORES FLORES Y PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.262.130 y V-8.024.117, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 75.373 y 75.557 respectivamente, domiciliados en de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, consignan diligencia solicitando la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, de conformidad con documento debidamente Notariado ante la Notaria Publica Primera de Mérida Estado Mérida, de fecha 14 de Octubre de Dos Mil Catorce, anexando documento original de dicho acto transaccional.---------------------
Ahora bien, visto por el Tribunal, el documento consignado observa que el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no este prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución ” y por cuanto no es contrario a la ley, y versa sobre derechos disponibles; se le imprime el carácter de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE SU HOMOLOGACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.---
Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-----------------
Déjese transcurrir el lapso de apelación.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Santa Cruz de Mora, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince.
LA …………………………..
JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha se dejo constancia bajo Nº 246-2014 del libro de causas civiles llevado por este juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
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