REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas Veinte (20) de Marzo de 2.015. EXPEDIENTE Nº 2015-063. DEMANDANTE(S): ABG CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS. Motivo: DESLINDE.- Sentencia: Interlocutoria
NARRATIVA
En fecha 12 de Marzo de 2.015 se recibió por Distribución procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Se le da entrada a solicitud de deslinde en fecha 17-03-2.015 incoada por la Abg. CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS, plenamente identificada en autos en representación de los ciudadanos OLGA PEREIRA DE GONZALEZ Y JESUS DAGLY GONZALEZ VEGA, ambos plenamente identificados, siendo propietarios de un inmueble consistente en un lote de terreno identificado con el Nº 47, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sector Llano El Anís jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL NORTE: con vereda, mide cuarenta y ocho metros con Cuarenta y Dos centímetros (48,42 Mts); POR EL ESTE: Con vereda y lote Nº 76, mide Cincuenta y Dos metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (52,44 Mts); POR EL SUR: En parte con talud, mide Cuatro metros con Noventa y Cinco (4,95 Mts); POR EL SUROESTE: Con el lote Nº 48, mide Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta y Seis centímetros (45,86 Mts); y POR EL OESTE: Con la calle Santa Inés, mide Treinta y un Metros con Ochenta y seis Centímetros (31,86 Mts); con una extensión global de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (1.775,61Mts2) ahora bien ciudadano Juez sobre el referido lote de terreno mis poderdantes tomaron posesión inmediatamente desde el mismo día de la adquisición. El alinderado inmueble fue adquirido por mis representados en compra hecha al ciudadano ERNESTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 677.150, divorciado, domiciliado en el Sector La Onda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, hábil. A si mismo consta que el lote de terreno tiene un Área real de MIL SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (1.605.01 Mts. 2) tal como se evidencia de PLANO TOPOGRAFICO DE MENSURA, donde solicita la Abogada CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS plenamente identificada, de conformidad con el articulo 720 y siguientes del Código Civil Venezolano, se proceda a la correspondiente OPERACIÓN DESLINDE, para efecto del cual se acompaña titulo de propiedad y levantamiento topográfico, señalo como domicilio procesal la siguiente Dirección: Avenida Las Américas Residencias Las Marías, Edificio María Virginia piso 4 apto 16, Jurisdicción del Municipio Libertador del Edo Mérida
MOTIVA
Articulo 720. “El Deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del articulo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”.
La solicitud de deslinde , resulta inadmisible de plano puesto que en la misma se omitió indicar los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria entre los fundos de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil siendo un requisito sine qua non” para deslindar, es decir se requiere que sean colindantes que ambos predios se confundan por un limite, cuestión que no se evidencia en el libelo presentado por cuanto la demandante se limita a solo identificar el inmueble objeto del deslinde, también se evidencia que no hace mención a la parte demandada incumpliendo un requisito fundamental del art 340 en su ordinal 2 ° del Código de Procedimiento Civil, haciéndose procedente su no admisión de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se cumplieron con los requisitos de admisibilidad en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como los requisitos exigidos en el articulo 720 ejusdem, se procede a declarar la inadmisión de la presente acción mediante la cual se declara INADMISIBLE la solicitud de deslinde interpuesta por la ciudadana Abg. CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS, plenamente identificada en autos en representación de los ciudadanos OLGA PEREIRA DE GONZALEZ Y JESUS DAGLY GONZALEZ VEGA,.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de deslinde in limine litis interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULAY PLAZA BERVIS, plenamente identificada en autos en representación de los ciudadanos OLGA PEREIRA DE GONZALEZ Y JESUS DAGLY GONZALEZ VEGA de conformidad con lo establecido en el articulo 340 numeral 2: 341; y los Artículos 720 y 721 del Código de Procedimiento Civil. a los Veinte (20 ) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG.GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Srio.
Abg. De Armas.
Exp Nº 2.015-063.
Sentencia Interlocutoria
Operación Deslinde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.). Conste,
EL SECRETARIO,
Abg. GABRIEL ANDRES DE ARMAS.
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