REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Quince.-
204º y 156º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.990.391, LINO CESAR CARMONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.515.335, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.807.116, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.202.479, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.113.961, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.781.063 y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.442.468 domiciliados en la Parroquia San Juan , Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILIANS JOSE QUINTERO DUGARTE, titular de la cedula de identidad numero V– 8.028.352 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.225, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se interpuso y recibió solicitud en fecha 02/03/2015 de Únicos y Universales Herederos procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio N° 2750-55 presentada por los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA ,LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL , ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILIANS JOSE QUINTERO DUGARTE, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 22 con sus respectivos vueltos).
Se le dio entrada en fecha 05 de Marzo de 2.015 bajo el N° 2015-047 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal. Mediante auto de fecha 10-03-.2.015, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día JUEVES 19 de Marzo de 2015, a las NUEVE (09:00 a.m.), DIEZ (10:00 a.m) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte promoverte presente los testigos para que rindan sus declaraciones ciudadanos: MARITZA JOSEFINA SALAZAR, FELICIA RANGEL DE RANGEL Y RAIZA CAROLINA RICO VERA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nos V- 3.994.501, V- 3.990.777, y V- 12.348.171 domiciliados en la Parroquia Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Mérida.
En fecha 19 -03-2015, siendo las Nueve (09:00 a.m.) y Diez (10:00 am) y Once (11:00.a.m.), de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: FELICIA RANGEL DE RANGEL, MARITZA JOSEFINA SALAZAR, Y RAIZA CAROLINA RICO VERA. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA ,LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL , ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILIANS JOSE QUINTERO DUGARTE , plenamente identificados, expresa los solicitantes que en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2014, a las 10:30 a.m falleció Ab-intestato, el ciudadano LINO CARMONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.034.331, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº 1015 expedida en fecha 27-08- 2.014 ” marcada con la letra “A”, así como su Copia de la Cedula marcada “B”, expresando que el fallecido dejo a su esposa que lleva por nombre MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.990.391, anexa Acta de matrimonio Nº 15, y a seis (06) hijos que llevan por nombre: LINO CESAR CARMONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula d Identidad Nº V-10.515.335, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.807.116, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.202.479, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.113.961, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.781.063 y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.442.468 domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y, anexando copias certificadas del Acta de Matrimonio y de sus Partidas de Nacimiento; que a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposa, y a sus seis hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO CARMONA.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3 y 4 y su vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1015, correspondiente al año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al causante LINO CARMONA que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Catorce, a las Diez y Treinta minutos de la mañana en la Vía publica Sector San Onofre Vía Principal, Parroquia Matrix, Municipio Campo Elías del Estado Mérida falleció a causa de Shock hipovolenico hemotorax izquierdo, traumatoracico Cerrado; el ciudadano LINO CARMONA venezolano, mayor de edad, de Sesenta y cinco años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.034.331, natural de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida deja su cónyuge MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA y seis hijos LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL , ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 8 y 09 sus vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 330 correspondiente al año 1970 pertenecientes a LINO CARMONA Y MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, expedida por la Alcaldía Del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal Parroquia La Vega, Caracas- Venezuela en fecha 11 de Septiembre de 2.014, cuyo documento demuestra que la ciudadana MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA es la legitima la esposa del causante LINO CARMONA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 11 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 820 correspondiente al año 1971, perteneciente al ciudadano LINO CESAR CARMONA RANGEL, expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia San José , Municipio Bolivariano Libertador , Distrito Capital , cuyo documento demuestra que es hijo del causante LINO CARMONA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 13 y su vuelto marcado con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 1055 correspondiente al año 1973 perteneciente a la ciudadano ELIEZER CARMONA RANGEL expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia San José , Municipio Bolivariano Libertador , Distrito Capital, cuyo documento demuestra que es hijo del causante LINO CARMONA por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio quince y vuelto (15), marcada “J” COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 1165 correspondiente al año 1974 perteneciente a la ciudadana ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia La Vega , Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital , cuyo documento demuestra que es hija del causante LINO CARMONA por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio 17 y su vuelto marcado con la letra “L” COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 1483 correspondiente al año 1975 perteneciente al ciudadano SAUL ROMAN CARMONA RANGEL expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia La Vega , Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, cuyo documento demuestra que es hijo del causante LINO CARMONA por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
OCTAVO: Obra al folio diecinueve (19), marcada “L” COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 2630 correspondiente al año 1976 perteneciente a la ciudadana ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia La Vega , Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital , cuyo documento demuestra que es hija del causante LINO CARMONA por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
NOVENO: Obra al folio 21 y su vuelto marcado con la letra “M” COPIA FOTOSTATICA DE CERTIFICACION DE REGISTRO DE NACIMIENTO signada con el numero 1359 correspondiente al año 1985 perteneciente al ciudadano JOSUE JESUS CARMONA RANGEL expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia Macarao , Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, cuyo documento demuestra que es hijo del causante LINO CARMONA por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
DECIMO: Obra al folio cinco (5), marcada “B” COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL. Este Juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil les da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Treinta y cinco (35), Treinta y seis (36) y Treinta y siete (37). DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS MARITZA JOSEFINA SALAZAR, FELICIA RANGEL DE RANGEL , RAIZA CAROLINA RICO VERA, ya identificadas rendidas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 19-03-2.015, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- Generales de ley.
2.- Diga la Testigo si nos conocen de vista, trato y comunicación, desde hace años.
3.- Diga la testigo si conocieron de de vista y trato y comunicación por muchos años a LINO CARMONA.
4.- Si sabe y le consta que el ciudadano LINO CARMONA era de Edo civil casado.
5.- Si sabe y le consta que LINO CARMONA falleció el 18 de Agosto de 2.014 en la ciudad de Mérida Edo Mérida.
6 – Si sabe y le consta que LINO CARMONA y la ciudadana MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA eran cónyuges.
7.- Si saben y le consta que MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD CARMONA, COROMOTO RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL son los Únicos y Universales Herederos del causante LINO CARMONA.
8.- Diga la testigo el fundamento de sus declaraciones
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los Solicitantes en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL tienen vínculos filiatorios con el causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL por ser esposa e hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL, por ser esposa e hijos del causante de marra, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2014, según ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1015, correspondiente al año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO CARMONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, Sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.331, residenciado en el Sector La Alegría Baja, calle Nº 3, casa S/Nº Lagunillas, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Registro de Defunción Nº 1015, de fecha 18 de Agosto del año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA YOLANDA RANGEL DE CARMONA, LINO CESAR CARMONA RANGEL, ELIEZER CLEMENTE CARMONA RANGEL, ADRIANA YARIMAR CARMONA RANGEL, SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ZAIDYD COROMOTO CARMONA RANGEL y JOSUE JESUS CARMONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, comerciante, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.990.391, V- 10.515.335, V-10.807.116, V-11.202.479, V-12.113.961, V- 12.781.063 y V- 17.442.468, respectivamente, domiciliados en Lagunillas , Municipio Sucre del estado Mérida civilmente hábiles en condición de viuda e hijos del causante de marras. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Quince._
JUEZ TEMPORAL
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
.EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR:
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA
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