REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de marzo de 2015.-
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE BERMUDEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.374.449, domiciliado en la Población y Parroquia El Moralito, Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y civilmente hábil, en su condición de Apoderado Especial de Administración y disposición conferido por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia en fecha 27 de agosto de 2014, inserto bajo el número 04, tomo 53, folios del 13 al 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria al ciudadano ALFREDO JOSÉ CARROZ ATENCIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.440.446, de igual domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado ALBERTH JOSÉ MONCADA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.499.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.883, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal insta a la parte solicitante a que consigne en un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al día de hoy; el Instrumento Poder en Original que lo acredita como Apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ CARROZ ATENCIO; y por consiguiente este Juzgado se abstiene de providenciar la presente solicitud hasta tanto la parte solicitante de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 1702-15
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/Djmr/dv.-