REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 10 de marzo de 2015.-
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano WUILIAM ALEXANDER PRADA FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.976, domiciliado en la localidad de Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ANYELO LURNEY ROSALES LABRADOR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.380.172, domiciliado en la localidad Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria de El Vigía Estado Mérida, de fecha 08 de Enero del año 2015, inserto bajo el Nº 38, Tomo 1, folios 147 hasta el 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.915.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.695, con domicilio procesal en el Barrio El Carmen, Calle 3, Sector El Tamarindo, Centro Comercial Artema, oficina 212, en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal insta a la parte solicitante a que consigne en un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al día de hoy; el instrumento Poder en original que lo acredita como Apoderado Judicial del ciudadano ANYELO LURNEY ROSALES LABRADOR; y por consiguiente este Juzgado se abstiene de providenciar la presente solicitud hasta tanto la parte solicitante de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 1703-15
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/Djmr/dv.-