REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, por los ciudadanos AURELIO BARRERA ANGULO Y REINA AURORA PERNIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.678.814 y V-24.584.215 respectivamente, domiciliados en El Charal calle Principal casa sin número del Estado Bolivariano de Mérida y en el sector la Plata, calle Principal, casa sin número, en Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida en su orden y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.742, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 48.256, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y la misma fue declarada consumada mediante acta de fecha 05 de noviembre de 2013, corriente al folio 11 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos AURELIO BARRERA ANGULO Y REINA AURORA PERNIA COLMENARES, mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, que obra al folio 13 y su vuelto de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, (f. 20 al 22) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos AURELIO BARRERA ANGULO Y REINA AURORA PERNIA COLMENARES.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 14 de enero de 2015 (vuelto del f. 23) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo (Tucaní) del Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, once (11) de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Exp. Nº 1489-13
CERR/ixvd.-