REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de marzo de 2015.
204º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano BAUDILIO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.70.500, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 7, casa Nº 7-27de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.199.229, con Inpreabogado Nº 122.720, con domicilio procesal en la Avenida 16 edificio Rima, al lado del Banco del Sur, Piso 02, Oficina 05 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, corriente a los folios 18 al 20 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2014 (vto. del f. 21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira con sede en la Tendida, al Registro Principal del Estado Táchira y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de marzo de 2015. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.

Exp. Nº 1648-14
CERR/ ixvd.