REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de marzo de 2015.-
204° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORAIOS PROFESIONALES por el ciudadano ABG. KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.327, contra los ciudadanos ANA CRUSOLIA, MARIA YNMACULADA, ERASMO ALFONSO, BRICEIDA DOLORES, CARMEN ALICIA Y LUCILEIMA BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad solteros, cedulados con los Nros. 9.199.325, 9.200.063, 9.397.003, 9.398.132, 10.243.167 y 11.216.622, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Se formó cuaderno separado y se admitió en fecha 15 de febrero de 2011 y se anotó bajo el Nº 2075-06. Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2011 (folio 10), se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
Al folio 12 obra inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal devolviendo recibos de intimación debidamente firmados por los demandados de autos, los cuales corren agregados a este expediente desde el folio 13 al folio 18.
Mediante escrito corriente a los folios 19 y 20, el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, apoderado judicial de los intimados de autos, quienes impugnaron la estimación de honorarios cuantificados por el intimante en la cantidad de treinta y seis mil bolívares y consignaron cheque de gerencia a nombre del abogado intimante por la cantidad de Bs. 1.500,00, que en copia fotostática obra al folio 21.
A los folios 36 al 39, obra inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales por costas procesales, intentado por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos contra los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona.-
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2011, vuelto del folio 42, se declaró firme la sentencia dictada.
Por auto de fecha 28 de abril de 2011, folio 44, se acordó la notificación del abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, apoderado de los intimados, para que en un lapso de diez días de Despacho siguientes a su notificación, manifieste si se acoge al derecho de retasa.
Mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2011, folios 50 al 52, este Tribunal declaró firme la estimación de honorarios profesionales hecho por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos en la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) y se condenó a los intimados a pagar dicha cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales de abogados, por sus actuaciones realizadas como apoderado de la parte demandada en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta, que incoaran los intimados en contra de la ciudadana Melva Milena Briceño Escalona en la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 en el expediente principal Nº 2075-06, donde se declaró sin lugar la acción propuesta y se condenó a los demandantes al pago de las costas procesales por haber resultado perdidosos. Se libraron boletas de notificación a las partes.
Al folio 61 obra diligencia suscrita por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, apoderado judicial de los intimados y apeló de la sentencia de fecha 13 de julio de 2011.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2011, vuelto del folio 62, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por los intimados y se ordenó remitir este cuaderno al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, folios 65 al 70 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se declaró incompetente funcionalmente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por los intimados de autos. Se remitió el cuaderno al Juzgado Superior Civil (Distribuidor) Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
A los folios 91 al 103 obra inserta sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada contra la decisión tomada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2011.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2014, folio 126, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito, declaró firme la referida sentencia.
Por auto de fecha 22 de enero de 2014, folio 128 se recibió este cuaderno y se canceló su asiento de salida en el respectivo libro.
Al folio 129 obra diligencia suscrita por el abogado Kavier Celipe Salas, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y se libre mandamiento de ejecución.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, folio 135, este Tribunal concedió un plazo de ocho (8) días de Despacho para que los intimados pagaran voluntariamente al abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00).
Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, folio 137, este Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los intimados de autos. Se libró mandamiento de ejecución.
En Mandamiento de ejecución que obra en pieza separada, al folio 12 obra acta de embargo, de fecha 13 de noviembre de 2014, constituido este Tribunal en el Banco de Venezuela, Agencia El Vigía, se procedió al embargo previo señalamiento de la parte actora de la cantidad de Bs. 31.800,00 perteneciente a la cuenta Nº 01020441190000068929, perteneciente a la ciudadana Lucileima Briceño Escalona y el banco procedió a la elaboración de un cheque de gerencia Nº 00581499, a nombre del ciudadano Kavier Celipe Salas.
Mediante escrito presentado por la ciudadana Lucileima Briceño Escalona, folio 15 (mandamiento de ejecución) hizo formalmente oposición al embargo ejecutado.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, folio 20 (mandamiento de ejecución) este Tribunal ordenó al abogado Kavier Celipe Salas, a consignar en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la cantidad de Bs. 31.800,oo que fue embargada de la cuenta 01020441190000068929, perteneciente a la ciudadana Luceima Briceño Escalona. Asimismo, se abrió la articulación probatoria en vista de la oposición hecha por la ciudadana Lucileima Briceño Escalona a la medida de embargo ejecutada.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, folios 140 y141 cuaderno separado, las partes pusieron fin a este juicio mediante una transacción
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, folio 144, se determinó que una vez conste en este expediente el reintegro de la cantidad de Bs. 31.800,00 en la cuenta de la intimada Lucileima Briceño Escalona, y la entrega de la cantidad de Bs. 30.000,00 al abogado Kavier Celipe Salas Valecillos este Tribunal procederá a dar por terminado este Expediente y su respectivo archivo.
Consta en las actuaciones que obran desde el folio 145 al 151, el cumplimiento de las actuaciones requeridas por el Tribunal para dar por terminado este juicio, por consiguiente, se procede de conformidad al no existir otra actividad procesal que practicar en este procedimiento.
En tal sentido, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia junto con el cuaderno de embargo que se formó en pieza separada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.

Cuaderno Separado del Exp. Nº 2075-06.-
CERR/afdem.