REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTES: VANESSA MARIA ZAMBRANO BATISTA Y CARLOS ALBERTO VERA NAVA
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los Artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos Vanessa María Zambrano Batista y Carlos Alberto Vera Nava, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.139.301 y V- 16.664.878, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistidos por la abogada Judith Marina Labarca Corrales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.204.141, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025, de igual domicilio y hábil.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1388-14 y se ordenó la citación de los ciudadanos Vanessa María Zambrano Batista y Carlos Alberto Vera Nava, antes identificados y se libraron los correspondientes recaudos de citación a las solicitantes.
A los folios 9 y 11 obran diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de la citación de los solicitantes ciudadanos Vanessa María Zambrano Batista y Carlos Alberto Vera Nava.
En fecha 26 de abril de 2013 (f. 13), se realizó acto de comparecencia de los ciudadanos Vanessa María Zambrano Batista y Carlos Alberto Vera Nava, ya identificados; y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015, suscrita por los ciudadanos Vanessa María Zambrano Batista y Carlos Alberto Vera Nava (folio 15), quienes solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos, conforme lo establece el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiese entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 21 de enero de 2015, (f. 16), se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 17, obra diligencia del Alguacil del Tribunal, de fecha 23 de enero de 2015, devolviendo boleta de notificación firmada por el Representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2015 (f. 19) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, el día veintiocho (28) de octubre del año 2011, según consta de Acta de Matrimonio Civil, signada con el Nº 088, de los Libros de Registros de Matrimonios Civil. 2) Que una vez celebrado el matrimonio civil, establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización 1º de Mayo, calle Principal, casa Nº 37, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual fue el último domicilio conyugal. 3).Que de la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una seria desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo.- 4) Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante escrito corriente al folio 15, ambos cónyuges ciudadanos Vanessa María Zambrano Batista y Carlos Alberto Vera Nava, asistidos por la abogada Judith Marina Labarca Corrales, solicitan al Tribunal: Primero: Que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que la conversión de la separación de cuerpos dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2013, a divorcio. Segundo: Que no habido en este lapso de tiempo reconciliación alguna entre ambos, es por lo que solicitan que se convierta la separación de cuerpo en divorcio y se decrete la disolución del vínculo conyugal que los une
SEGUNDO:
El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de abril de 2013 (folio 13), fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; y así se decide.
TERCERO:
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos VANESSA MARÍA ZAMBRANO BATISTA Y CARLOS ALBERTO VERA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.139.301 y V- 16.664.878, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistidos por la abogada Judith Marina Labarca Corrales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.204.141, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025, de igual domicilio y hábil, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 28 de octubre de 2011, según acta de matrimonio Nº 088, folio 088, que obra en autos.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos VANESSA MARÍA ZAMBRANO BATISTA Y CARLOS ALBERTO VERA NAVA, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.-
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena librar los respectivos oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.-
Cuarto: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1388-13.
CERR/afdem.
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