REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once de marzo de dos mil quince.
204° y 156°
Vista la anterior transacción celebrada por diligencia de fecha 06-03-2015 (folios 50 y 51), por ante este Tribunal; en la cual la parte demandada ciudadano RAMON RICARDO MARQUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 5.202.970, Asistido del Abogado MARCELINO SILGUERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 4.722.283, Inpreabogado No. 69.932, y por la otra la parte el demandante ciudadano WILLIAN DE JESUS MOLINA DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 9.397.589, asistido del Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.022.643, Inpreabogado No. 28.139, en la cual transan de mutuo y amistoso acuerdo hasta por la cantidad de Bs. 54.000,00; distribuidos Bs. 44.000,00 por los daños demandados, y la cantidad de Bs. 10.000,00 por honorarios de abogados; distribuido todo el monto en dos cuotas, la primera de Bs. 22.000,00 para el 24-04-2015; la segunda para el 05-06-2015. Proposición aceptada por el demandante, el cual pide su homologación, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta el pago total de lo convenido.
A este respecto el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora solo en lo que recae sobre derechos disponibles, y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL