REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de marzo de dos mil quince.
144° y 156°
Vista la anterior diligencia, de fecha 26-02-2015, contentiva del convenimiento celebrado por la parte demandada ciudadana MARIA EDILIA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.242.931, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido de la Abg. FABIANA MARIBEL MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.083.331, Inpreabogado No. 142.423, del mismo domicilio, y acepado por la parte actora ciudadana ANA GRACIELA ARENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 23.205.182, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida del Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 9.028.495, Inpreabogado No. 25.728, del mismo domicilio; en el cual la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de las pretensiones de la demandante y le hace entrega de la suma demandada a deber, que le haga efectivo el traspaso legal del inmueble en cuestión ampliamente descrito, y solicita de la parte actora que de esta forma se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Convenio este aceptado en todos sus partes por la parte actora. Por tal razón este tribunal por cuanto el convenio tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara extinguida la obligación que dio origen a la demanda da por terminado el proceso, y homologa el convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena se archive el expediente. Que se expidan las copias certificadas del presente convenio y del auto homologatorio a los fines de su registro, y se haga entrega a la parte interesada. Cumplido lo ordenado procédase al archivo del expediente.


LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.