REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, con el carácter acreditado en auto y el ciudadano FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.023.885, asistido por el Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular la Cédula de Identidad Nº V.- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, parte demandada, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto a los folios nueve (09) y su vuelto y diez (10) del Cuaderno de Embargo Preventivo, realizado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
AJOB/jhp.-
|