REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 156º
EXPEDIENTE Nº 244-15.
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA ALVARADO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.180.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por la ciudadana Luz Marina Alvarado Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.180, domiciliada en Tucani, Las Inavi, calle principal, casa Nº A-10, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de coheredera, conjuntamente con sus hermanos Yenny Carolina y Wilmer Alberto Albarado Viloria, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.307.733 y V-17.794.938 de igual domicilio y hábil y de su progenitora ciudadana Marlene Viloria, del causante quien en vida respondía al nombre de Luis Ernesto Alvarado Izarra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.802, de profesión Albañil y falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Antonio José Uzcategui de Tucani del Estado Mérida, el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2008, tal como consta en Acta de Defunción Nº 043, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Magally Pulido Guillen, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, con domicilio procesal en la avenida 14, con calle 4, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, y hábil; expuso: Evacuada que sea la presente solicitud, pedimos respetuosamente Ciudadana Juez se sirva declarar Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 158 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolverme el original con sus resultas, así como también solicito me sea expedida cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones.
II
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos.
En fecha dos (02) de febrero de 2015, mediante auto, visto que son las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para evacuar la testifical del ciudadano Wilberto Cajar Vanegas, identificado en autos, no se presento, en consecuencia se declara desierto el presente acto.
En fecha dos (02) de febrero de 2015, mediante auto, visto que son las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para evacuar la testifical del ciudadano Omar Enrique Urraya Gutiérrez, identificado en autos, no se presento, en consecuencia se declara desierto el presente acto.
En fecha dos (02) de febrero de 2015, mediante auto, visto que son las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para evacuar la testifical del ciudadano Yeferson Reinaldo Mendoza barrios, identificado en autos, no se presento, en consecuencia se declara desierto el presente acto.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, por medio de diligencia, presentada por la ciudadana Luz Marina Alvarado Viloria, identificado en autos, y asistida por la abogada Magaly Pulido Guillén, identificado en autos, solicita se fije nuevamente día y hora para oír la declaración de los testigos.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, por medio de diligencia, presentada por la ciudadana Luz Marina Alvarado Viloria, identificado en autos, y asistida por la abogada Magaly Pulido Guillén, identificado en autos, confiere Poder Apud Acta a la abogada que la asiste.
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2015, mediante auto, se fija para el tercer día siguientes al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos Wilberto Cajar Vanegas, venezolano, mayor de edad, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.224.126, domiciliado en Monte Verde, calle principal, casa Nº s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Omar Enrrique Urraya Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.530.016, domiciliado en el barrio Bolívar, calle 4, casa Nº 0-8 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Yerferson Reinaldo Mendoza Barrios, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-18.499.384, domiciliado en Tucani, Las Inavi, calle principal, casa Nº A-10, Estado Mérida, a las diez (10:00), diez y treinta (10:30) y once (11:00) de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación.
En fecha cinco (05) de Marzo de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Wilberto Cajar Vanegas, Omar Enrrique Urraya Gutiérrez, y Yerferson Reinaldo Mendoza Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.224.126, V-14.530.016, V-18.499.384, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Sobre generales de Ley; Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luz Marina Alvarado Viloria, Yenny Carolina Albarado Viloria y Wilmer Alberto Albarado Viloria, y a mi progenitora Marlene Viloria ya identificados; Si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Luis Ernesto Alvarado Izarra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.802, de profesión albañil; Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta la fecha y el lugar de fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Luis Ernesto Alvarado Izarra; Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Luz Marina Alvarado Viloria, Yenny Carolina Albarado Viloria y Wilmer Alberto Albarado Viloria, ya identificados, eran hijos del causante quien en vida respondía a el nombre de Luis Ernesto Alvarado Izarra; Si le consta que la ciudadana Marlene Viloria era la esposa del difunto Luis Ernesto Alvarado Izarra; Si le consta que los ciudadanos Luz Marina Alvarado, Yenny Carolina Albarado Viloria, Wilmer Alberto Albarado Viloria y Marlene Viloria, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Luis Ernesto Alvarado Izarra. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ERNESTO ALVARADO IZARA, a los ciudadanos MARLENE VILORIA, LUZ MARINA ALVARADO, YENNY CAROLINA ALBARADO VILORIA, y WILMER ALBERTO ALBARADO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.240.663, V-18.055.180, V-21.307.733 y V-17.794.938, quienes son la primera esposa y los tres restantes hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, con cuatro (04) copias fotostática certificadas con todas las actuaciones y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 12:30 del medio día cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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