REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

204º y 156º

SOLICITUD Nº 225-15.
SOLICITANTE: CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS Y

PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 04 DE FEBRERO DE 2015
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos: CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS Y PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.697.181 y V- 17.697.180 en su orden, domiciliados en la población de Tucaní, Sector La Trinidad del Barrio Edecio La Riva Nº 1 calle principal casa sin numero, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.036.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52097, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de enero de 2015, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos del causante BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.194.309, quien falleció Ab-Intestato en fecha 04 de septiembre de 2014, según consta en acta de defunción Nº 46, folio 46, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de septiembre de 2014.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio (2) obra copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS.
2.- Al folio (3), obra acta de nacimiento certificada de la ciudadana: CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 312, de fecha 07 de junio de 1985.
3.- Al folio (4) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS.
4.- Al folio (5) obra acta de nacimiento certificada del ciudadano PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 106 de fecha 05 de marzo de 1987.
5.- Al folio (6), obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO.
6.- Al folio (7), obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 46, folio 46 de fecha 05 de septiembre de 2014.
7.- Al folio (9) Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2015, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público, se exhortó a los solicitantes que indicarán el nombre de los testigos para fijarles día y hora, a los fines de rendir declaración, conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.
8.- Al folio (10) en fecha 24 de febrero de 2015, mediante diligencia consignaron los nombres de los testigos ciudadanos: ALEXIS JOSE HERNANDEZ URDANETA, EDIXON GERARDO VOLCANES BECERRA y JOSE NAPOLEON TORRES MENA.
9.- Al folio (11) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALEXIS JOSE HERNANDEZ URDANETA, EDIXON GERARDO VOLCANES BECERRA Y JOSE NAPOLEON TORRES MENA.
10.- Al folio (12) en fecha 24 de febrero de 2015, los solicitantes otorgaron poder apud-acta a la abogada MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.036.660 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52097.
En fecha 04 de marzo de 2015, (f.13) se admitió la presente solicitud y se fijo para el tercer día de Despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos: ALEXIS JOSE HERNANDEZ URDANETA, EDIXON GERARDO VOLCANES BECERRA Y JOSE NAPOLEON TORRES MENA, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, en su orden.
En fecha 10 de marzo de 2015 (f.14) mediante diligencia la abogada MIRSA ELENA FLORES, identificada en autos renunció al testigo Edixon Gerardo Volcanes, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.614.616 y se tome declaración a los dos testigos nombrados ALEXIS JOSE HERNANDEZ URDANETA Y JOSE NAPOLEON TORRES MENA.
MOTIVA
En fecha 10 de marzo de 2015 (f.15) siendo las diez 10:00 de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente la Abogada en ejercicio MIRSA ELENA FLORES PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.036.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52097, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS Y PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS, quien presentó como testigo al ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.220.112, domiciliado en la Población de Tucaní del Estado Mérida, igualmente en fecha 10 de marzo de 2015 (f.17), a las 11:00 a.m., fue presentado el ciudadano JOSE NAPOLEON TORRES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.696.620 quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS Y PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS; que conocieron al de cujus BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO; que sÍ pueden dar fe de que el pre-nombrado causante era soltero y padre legítimos de sus asistidos; que sí les consta que los únicos herederos del pre-nombrado causante de cujus son sus expresados asistidos; que sí les consta que el pre-nombrado padre de sus asistidos, murió en el Hospital Clínico Panamericano C. A. El Vigía, el 04 de septiembre de 2014; que sí pueden dar fe de que el Cujus no tuvo otros hijos legítimos ni reconocidos; que sí saben y les consta que el De Cujus tenía su residencia en la Población de Tucaní, Sector La Trinidad del Barrio Edecio La Riva Nº 1, calle principal s/n, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
En fecha 10 de marzo de 2015, (16) siendo las 10:30 de la mañana, se declaro desierto el acto del ciudadano EDIXON GERARDO VOLCANES BECERRA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS ERNESTO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.194.309, fallecido en fecha 04 de septiembre de 2014, según acta de defunción Nº 46, FOLIO 46, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a sus hijos CAROL SINAY BRICEÑO BARRIOS Y PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.697.181, V- 17.697.180, en su orden, domiciliados en la población de Tucaní, sector La Trinidad del Barrio Edecio La Riva Nº 1 calle principal casa s/n, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
SRIA,