REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
204º y 156º
SOLICITUD Nº 234-15.
SOLICITANTE: JOSE RAMON CANDELAS PEÑA Y
DILIA LEONOR UVIEDA DE CANDELAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 20 DE FEBRERO DE 2015
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON CANDELAS PEÑA Y DILIA LEONOR UVIEDA DE CANDELAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, el primero obrero, la segunda de oficios del hogar titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.204.179 y V- 3.166.707 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigia Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 13 de febrero de 2015, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos de la causante REINA MARIA CANDELAS UVIEDA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V15.736.393, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de enero de 2015, según consta en acta de defunción Nº 045, folio 045, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2015.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio (3) obra copia simple de la cédula de identidad de la causante REINA MARIA CANDELAS UVIEDA.
2.- A los folios (4 y 5), obran copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON CANDELAS PEÑA Y DILIA LEONOR UVIEDA DE CANDELAS.
3.- Al folio (12) obra original del acta de nacimiento de la causante REINA MARIA CANDELAS UVIEDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 622 de fecha 08 de junio de 2006.
5.- A los folios (13 y 14), obra copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana REINA MARIA CANDELAS UVIEDA.
7.- Al folio (10) Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2015, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se exhortó a los solicitantes a consignar en original o en copia certificada el acta de defunción y la partida de nacimiento de la causante REINA MARIA CANDELAS UVIEDA.
8.- Al folio (11) obra diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, mediante el cual el ciudadano José Ramón Candelas Peña, asistido por el abogado Víctor Ramírez consignando original de la partida de nacimiento y copia certificada el acta de defunción de la causante REINA MARIA CANDELAS UVIEDA
9.- Al folio (15) obra auto en la cual se fijó para el tercer día de Despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos: MARIA ADELA MARQUEZ ANGARITA Y JUAN LUIS GUTIERREZ CASTILLO, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, en su orden.
MOTIVA
En fecha 18 de marzo de 2015 (f.16) siendo las diez 10:00 de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente los ciudadanos JOSE RAMON CANDELAS PEÑA Y DILIA LEONOR UVIEDA DE CANDELAS, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.204.179, y V-3.166.707 en su orden asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, quienes presentaron como testigo a la ciudadana MARIA ADELA MARQUEZ ANGARITA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.025.789, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, igualmente en fecha 18 de marzo de 2015 (f.17), a las 10:30 a.m., fue presentado el ciudadano JUAN LUIS GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.690 quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocían de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana REINA MARIA CANDELAS UVIEDA, hoy día occisa; que si sabe y les consta que la occisa REINA MARIA CANDELAS UVIEDA, no tenía hijos; que si saben y les consta que la misma falleció el día 14 de enero del 2015, a las 3 y 10 pm producto de parada cardiorrespiratoria, Sx hemorrágico, Trombocitopenia Severa, Tumor Maligno en El Oncológico Luis Razatti del Distrito capital Municipio Libertador; que sí les consta que la occisa REINA MARIA CANDELAS UVIEDA era hija de los ciudadanos JOSE RAMON CANDELAS PEÑA Y DILIA LEONOR UVIEDA DE CANDELAS y que son los únicos y Universales herederos. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REINA MARIA CANDELAS UVIEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.736.393, fallecida en fecha 14 de enero de 2015, según acta de defunción Nº 045, folio 045, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2015, a sus legítimos padres JOSE RAMON CANDELAS PEÑA Y DILIA LEONOR UVIEDA DE CANDELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.204.179 y V- 3.166.707, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
SRIA,
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