TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de marzo de dos mil quince.
204º y 156º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.096, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE DAVILA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.823, domiciliado en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge del ciudadano JOSE ALI MOLINA ARAQUE, fallecido en fecha 09 de diciembre de 2013, mediante la cual acude a este Tribunal para solicitar que junto a sus tres (03) hijos de nombres RICHARD JOSE MOLINA RIVAS, KATTY ANDREINA MOLINA RIVAS, MARY DAYANA MOLINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.097.800, V-19.900.599 y V-19.900.610, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del citado causante. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley.
Ahora bien, este Tribunal procede de oficio, a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, haciendo las siguientes consideraciones: Advierte quien suscribe, que la presente solicitud, persigue la declaratoria de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ALI MOLINA ARAQUE, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2013, según se evidencia en copia certificada del acta de defunción Nº 772, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, agregada en los folios 02 y 03 de las presentes actuaciones; no obstante quien suscribe evidencia que la solicitante indica que procreó tres (03) hijos con el causante, pero de los recaudos anexos, específicamente del acta de defunción se evidencian cuatro (04) hijos del causante, existiendo disconformidad entre el escrito de solicitud y sus anexos, es decir, en el acta de defunción aparece reflejada como hija del causante la ciudadana DIANA CAROLINA MOLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.291, por lo cual se configuraría una violación de los derechos de la mencionada ciudadana. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana MARIA GRACIELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.096, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE DAVILA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.823, domiciliado en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
LA JUEZA
ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 236-15 y se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las 3:25 minutos de la tarde.
SRIA,
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