REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 156°

EXPEDIENTE NRO 230-15

SOLICITANTES: KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ
Y
JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE FEBRERO DE 2015.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.880.868, comerciante, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa S/N, Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.819 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.128, domiciliado en la Urbanización Páez, calle principal, sector 1, casa S/N de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 02 de marzo de 2001 por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, hoy en día Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Bubuqui III, vereda IV, casa Nº 11, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, que decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 06 de febrero de 2015 y por auto de fecha 12 de febrero de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.128, domiciliado en La Urbanización Páez, calle principal, sector 1 casa S/Nº El Vigía Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2015, se diò por citado el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO.
En fecha 03 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de marzo de 2015, fue notificada el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 06 de marzo de 2015, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 02 de marzo de 2001 (02/03/2001) contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.128 por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy en día Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 15 folio 20 y 21, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 03 de marzo de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.880.868, comerciante, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.819 y hábiles, con el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.128 domiciliado en la Urbanización Páez, calle principal, sector 1, casa S/N, El Vigía Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.880.868 y V-16.038.128, respectivamente, contraído en fecha 02 de marzo de 2001 (02-03-2001), por ante el Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 15 folio 20 y 21 de fecha 02 de marzo de 2001, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABOG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,