República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 10 de marzo de 2.015.
204° y 156°
SOLICITUD NRO. 14-289.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE y NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.005.769 y V- 8.010.673, en su orden, domiciliados el primero en el sector La Playa, Parroquia Jaji, de esta jurisdicción, y la segunda en la calle El Porvenir, casa Nº 24, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. TEODORO DE JESÚS CALDERON VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.992.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.543.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 11 de agosto de 2.014, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE y NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ABG. TEODORO DE JESÚS CALDERON VIELMA, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado, Abg. Henry David Gómez Velásquez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la abogada Sonia Carrero FISCAL DECIMA QUINTA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de octubre de 2014.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE y NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre del año 1981, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 372, emitida por el Registro Civil de dicho Municipio.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ERIKA YUSLAY TORRES TORO, venezolana, mayor de edad, títular de las Cédula de Identidad Nº. V- 15.920.257, de fecha de nacimiento 2 de junio de 1982, de treinta y dos años de edad, RAMÓN ALEXANDER TORRES TORO, venezolano, mayor de edad, títular de las Cédula de Identidad Nº. V- 17.894.779, de fecha de nacimiento 5 de agosto de 1986, de veintiocho años de edad, JOSBELY JOSEFINA TORRES TORO, venezolana, mayor de edad, títular de las Cédula de Identidad Nº. V- 19.592.431, de fecha de nacimiento 31 de diciembre de 1988, de veintiséis años de edad, y JESÚS ARGENIS TORRES TORO, venezolano, mayor de edad, títular de las Cédula de Identidad Nº. V- 19.995.764, de fecha de nacimiento 2 de agosto de 1990, de veinticuatro años de edad,
así mismo arguyen los solicitantes que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle El Porvenir casa Nº 24, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, donde habitaron continuamente hasta que la vida en común se interrumpió el 01 del mes de noviembre de 2006, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años de ruptura prolongada y separación definitiva de su vida en común. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges, JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE y NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES. Acta de Matrimonio Nro. 372, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE. (Folio 03).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES. (Folio 04).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ERIKA YUSLAY TORRES TORO. (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ERIKA YUSLAY TORRES TORO. Folio 06.
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano RAMÓN ALEXANDER TORRES TORO. (Folio 07).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1494, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana RAMÓN ALEXANDER TORRES TORO. Folio 08.
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSBELY JOSEFINA TORRES TORO. (Folio 09).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 56, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana JOSBELY JOSEFINA TORRES TORO. Folio 08.
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JESÚS ARGENIS TORRES TORO. (Folio 11).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 448, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana JESÚS ARGENIS TORRES TORO. Folio 12.
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE y NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JESÚS ARGENIS TORRES ESCALANTE y NANCY JOSEFINA TORO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.005.769 y V- 8.010.673, en su orden, domiciliados el primero en el sector La Playa, Parroquia Jaji, de esta jurisdicción, y la segunda en la calle El Porvenir, casa Nº 24, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de diciembre del año 1981, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 372, de la misma fecha.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe
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