REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 30 de marzo de 2.015.
204º y 156º
ASUNTO: 14-298
SOLICITUD NRO.14-298
SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-8.031.008.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-11.461.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 62.832.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
LA NARRATIVA:
Visto el escrito recibido en fecha 03 de octubre de 2014, que encabeza estas actuaciones, el cual correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 08 de octubre de 2014; Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordenó librar un Cartel de Notificación a ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la solicitud, igualmente, se acordó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Civil, familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el contenido de la solicitud el Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-8.031.008, asistido por el abogado en ejercicio ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-11.461.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 62.832, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, expone la parte solicitante Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, que se evidencia en la copia del Acta de nacimiento inserta bajo el número Nº 55, Año 1958, perteneciente a el solicitante llevados en la Unidad de Registro de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, se incurrió en el error en el nombre de la madre, ya que en las cuales se lee “MARÍA DEL CARMEN”, siendo lo correcto solo “ MARÍA”, como se evidencia de la copia del Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA ARAQUE, inserta en el Libro de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Morro, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número Nº 9, al vuelto del folio 3 y folio 4, Año 1941, la cual riela en la presente solicitud marcada con la letra “D” agregada al folio 10, y Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos ELIO RAÚL SÁNCHEZ PEÑA y MARÍA ARAQUE, llevado en los Libros de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Morro, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el número Nº 17, folio 22 y su vuelto, Año 1960, así como también en la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ARAQUE DE SANCHEZ agregada al folio 11, Acta de Defunción certificada de la ciudadana MARÍA ARAQUE DE SANCHEZ, Nº 11, de fecha 08 de abril de 2010, agregada al folio 13, y solicita sea RECTIFICADA LA PARTIDA DE NACIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 769 del Código de procedimiento Civil, y sea RECTIFICADO el nombre de la madre como “MARÍA” y no como erróneamente aparece en la partida “MARÍA DEL CARMEN”.
Consta al folio (25) diligencia de fecha 21 de octubre del 2014, donde el ciudadano Alguacil de este Juzgado Abg. Henry David Gómez Velásquez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA SONIA CARRERO, FISCAL DECIMO QUINTO DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, el abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-11.461.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 62.832, con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2014, donde aparece en la página Nº 4, la Publicación del Cartel Ordenado por este Tribunal, se agregó el ejemplar al folio 29.
LA M O T I V A:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si el Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, aparece asentado en su partida de Nacimiento como hijo de MARÍA DEL CARMEN, y no de MARÍA, tal como lo indica el solicitante. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos:
A) copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 55, perteneciente al Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
B) copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 55, perteneciente al Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
C) copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 9, perteneciente a la Ciudadana MARÍA ARAQUE DE SÁNCHEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
D) copia simple de documentos de identidad de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS ARAQUE y MARÍA ARAQUE DE SÁNCHEZ; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
C) copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 17, perteneciente a los Ciudadanos ELIO RAÚL SÁNCHEZ PEÑA y MARÍA ARAQUE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
C) copia Certificada de Acta de Defunción Nº 17, perteneciente a la Ciudadana MARÍA ARAQUE DE SÁNCHEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
Este Juzgador evidencia que en la copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, en la misma aparece como su madre la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARAQUE; no obstante en el Acta de nacimiento de la ciudadana aparece asentado solo el nombre “MARÍA”, así mismo, es importante señalar, que la Ciudadana MARÍA ARAQUE, para el momento de su fallecimiento, se encontraba casada con el Ciudadano ELIO RAÚL SÁNCHEZ PEÑA, de donde se puede verificar EN EL Acta de Matrimonio que el nombre de la ciudadana quedo asentado su nombre como “MARÍA ARAQUE”, culminado con el examen del Acta de Defunción de de la referida ciudadana donde quedo asentado su nombre como “MARÍA ARAQUE”
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que el verdadero nombre de la progenitora del Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, es “MARÍA ARAQUE DE SÁNCHEZ” y no “MARÍA DEL CARMEN ARAQUE”, por tanto debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.008, presentado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1958, según consta en acta de nacimiento Nº 55, es así que en los Libros que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ARAQUE, hijo de “MARÍA ARAQUE DE SÁNCHEZ” y no “MARÍA DEL CARMEN ARAQUE”.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los efectos estadísticos del Tribunal. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015. AÑOS: 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe
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