REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince.
204° y 156°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, suscrito en fecha 13 de Marzo de 2015, por los ciudadanos: CARMEN YELITZA OCANDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.168, asistida por el abogado LEANDRO FERNANDEZ, con Inpreabogado N° 35.232, parte demandante; y, por la otra GUISEPI ALEXANDER ALPURIA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.942.802, asistido por el Abogado OSWALDO CAÑAS, inscrito con Inpreabogado el Nº 50.095, parte demandada, convenimiento, en el cual deciden ponerle fin al presente juicio, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, lo cual hicieron en los siguientes términos: Primero: La parte demandada ofreció la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000), cancelados: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) el día Trece de Abril de 2015, en caso de no cumplir la obligación la reconoce como propietaria del vehículo Marca: DODGE; Placas: AX324C; Clase: CAMIONETA; Año: 1977; Serial de Carrocería: B22BE7X0804D4; Seria de Motor: 8M31812200209; Color: VERDE; Tipo: VAM; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, el cual dio en garantía en el Contrato de Préstamo que dio por reconocido. Segundo: La parte demandante, aceptó tal ofrecimiento y solicitó se homologue el presente acuerdo, y que se haga el archivo una vez cumplido totalmente el Acuerdo. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se archiva el expediente hasta que conste en autos la cancelación total de lo acordado por las partes. Y por cuanto al suscribir las partes el presente acuerdo, se tiene por citado el demandando, ciudadano GUISEPI ALEXANDER ALPURIA PARRA; es por lo que, se le ordena al ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, consignar los recaudos de Citación del demandado de autos.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aida G. Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.


Conste;